REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ HERNANDEZ y LISBET HERNANDEZ.
ABOGADO SOLICITANTES: HERCILIA BARAZARTE.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.976
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2.004, por los ciudadanos: JOSÉ HIPOLITO HERNANDEZ SÁNCHEZ y LISBET JOSEFINA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.898.736 y 11.525.159 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio HERCILIA BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.782 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitante haber contraído matrimonio en fecha 21 de Septiembre de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de esa Parroquia, en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Octubre de 1.988.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Noviembre de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 17 de Diciembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ HIPOLITO HERNANDEZ SÁNCHEZ y LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Septiembre de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 11:15 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-
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