REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005227
ASUNTO : GP11-P-2004-000178

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello en fecha 11-01-2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE QUIÑONES ULLOA, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.467.025, residenciado en el sector Matuano, calle principal, casa S/N, Parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRESIDIO por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente se observa:
LUIS ENRIQUE QUIÑONES ULLOA, fue detenido el 02 de noviembre de 2004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 02 de noviembre de 2007. Se deja expresa constancia que a partir del 02 de mayo de 2006, el referido Penado, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO o SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, conforme a lo previsto en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado, a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencia. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.