EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: ALIX EDUARDO ROJAS HERRERA y
LAYMAR TRINIDAD GIL RODRIGUEZ
ABOGADO: LUISA RAUSSEO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50927

Por escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2004, los ciudadanos ALIX EDUARDO ROJAS HERRERA y LAYMAR TRINIDAD GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.657.656 y V-15.704.188 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA RAUSSEO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.675 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.927 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 25 de Noviembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ALIX EDUARDO ROJAS HERRERA y LAYMAR TRINIDAD GIL RODRIGUEZ y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2.004, los ciudadanos ALIX EDUARDO ROJAS HERRERA y LAYMAR TRINIDAD GIL RODRIGUEZ ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 805, Tomo IV, Año 1.998 2.) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ALIX EDUARDO ROJAS HERRERA y LAYMAR TRINIDAD GIL RODRIGUEZ ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de Noviembre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 805, Tomo IV Año 1998, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1998.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, nada se decide por cuanto no consta en autos su existencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…

SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 15 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR