REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Enero de 2005
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana LUISANGELA JIMENEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.218.052 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado No. 67.310 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 787, Tomo II, Año 1.985 de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito el nombre y apellido de su padre como: “RENE GUSTAVO JIMENEZ MELENDEZ”, en lugar de “RENE GUSTAVO GIMENEZ MELENDEZ”, como fue erróneamente trascrito en la referida acta de nacimiento.-
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento, copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia certificada del acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de su padre. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 787, Tomo II, Año 1.985; Donde Dice: “…RENE GUSTAVO JIMENEZ MELENDEZ, …” debe decir: “…RENE GUSTAVO GIMENEZ MELENDEZ, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 144 y 145. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

DRR.-