Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, natural de Guacara, Estado Carabobo, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.227, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Tocopon, calle carona, casa 23731, Montalbán, Estado Carabobo. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X comunicándole la presente decisión, a lo fines que de cualquier solicitud referida a la presente causa sea dejada sin efectos.
La Jue.....