REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001475

En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, natural de Guacara, Estado Carabobo, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.227, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Tocopon, calle carona, casa 23731, Montalbán, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 19 de julio de 1999, por denuncia formulada por el ciudadano SANCHEZ LEON HERMOGENES GERONIMO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.324.534 ante la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Bejuma del Estado Carabobo, en contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ CASTILLO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, según resultado médico forense signado con el N° 9700- 146-2848 de fecha 20 de julio de 1999 practicado al ciudadano SANCHEZ LEON HERMOGENES GERONIMO, constatándose una Contusión – hematoma peri – orbitario en ojo izquierdo, con hemorragia conjuntival, que amerita asistencia médica, con un tiempo de duración de 12 días.

DEL DERECHO


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ CASTILLO ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 415 del Código Penal, el cual sanciona el delito de LESIONES PERSONALES menos graves, y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, evidencian que se ha cometido un hecho punible, según se confirma con la revisión médico forense signada con el N° 9700- 146-2848, realizada al ciudadano SANCHEZ LEON HERMOGENES GERONIMO, que amerita reposo de 12 días por las lesiones ocasionadas, encuadrándose la conducta asumida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ CASTILLO en artículo 415 del Código Penal; pero es evidente que la acción penal ha prescrito, según lo que establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ CASTILLO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, natural de Guacara, Estado Carabobo, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.227, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Tocopon, calle carona, casa 23731, Montalbán, Estado Carabobo. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X comunicándole la presente decisión, a lo fines que de cualquier solicitud referida a la presente causa sea dejada sin efectos.

La Juez Cuarta en función de Control



TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Mónica Canelón