REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001705

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abogado Adelaida Jiménez Abreu, por medio del cual señala que se dio inicio con motivo de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Las Acacias, en fecha 19-07-99, según Expediente F-438.772, por la ciudadana Susana Aime Sala pinto, titular de la cédula de identidad N° 7.082.320, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales Leves), quien manifestó que su esposo de nombre Marcelo Ascanio, la lesionó en varias partes del cuerpo utilizando para ello las manos y pies. La Representante del Ministerio Publico, señala que se desprende según el resultado médico forense signado bajo el N° 9700-146-2859, de fecha 20-07-99, practicado a la ciudadana Susana Aime Salas Pinto, antes identificada, suscrito por el Médico Forense Dr. Diego Rodríguez Acuña, quien deja constancia que: “…Contusión en hombro izquierdo; muslos derecho e izquierdo y región malar derecha, amerita asistencia médica, tiempo de curación de ocho (8) días, incapacidad para sus ocupaciones habituales, no secuelas…”, lo cual permite encuadrar la conducta típica en el tipo penal consagrada en el artículo 418 del Código Penal y en vista que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, debido a que los hechos ocurrieron el 18-07-99, razón por la cual solicita que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Marcelo Ascanio, titular de la cédula de identidad N° 7.120.277 de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se evidencia que para decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representante del Ministerio Publico, no es necesario convocar la audiencia oral a la cual hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Presentada la Solicitud de Sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. SEGUNDO: Se evidencia de la denuncia de fecha 19-07-99 la cual corre inserta en la presente causa, que los hechos ocurrieron en fecha 18-07-99, y de las actas se desprende que la ciudadana Susana Aime Salas Pinto, interpuso denuncia por ante Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Las Acacias, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales Leves), siendo el agraviante el ciudadano Marcelo Ascanio, antes identificado. TERCERO: La Fiscal del Ministerio Publico, precalifico el delito como Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual establece que: “Si el delito previsto en el Artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesite asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupación habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”. CUARTO: Se observa que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos (18-07-99) hasta la fecha actual han transcurrido Cinco años, Un mes y ocho días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción ordinaria tal como lo prevé el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, QUINTO: El articulo 318 ordinal 3 del Código Penal establece: “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al Ciudadano MARCELO ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, así mismo se acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, a lo fines de que cese cualquier medida que pese sobre el ciudadano Marcelo Ascanio. Notifíquese. Líbrese Oficio. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión Archivo Judicial.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez