REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Agosto de 2004.
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000073
ASUNTO ANTIGUO: 2002 3E 4473

Vistos los Oficios N° 0201, 0546, y 1448, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, de fechas 23/01/2004, 23-03-2004 y 08.08.2004 respectivamente, este último recibido por la Jueza quien suscribe, y analizados el contenido de los referidos Oficios, en virtud del cual se solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSÉ GREGORIO ROJAS CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.165.702, Revocatoria que obedece a que el Penado nunca se ha presentado a esa Unidad Técnica, e igualmente Oficio Nº 08-14-738-2004 emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se solicita igualmente la Revocatoria del Beneficio y se libre Orden de Captura al mencionado penado, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: De conformidad con las informaciones recibidas en los Oficios mencionados, el penado no se ha presentado en ningún momento a la Unidad Técnica a iniciar el Régimen de Prueba. SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. TERCERO: En el caso en estudio se observa que el penado JOSÉ GREGORIO ROJAS CÁRDENAS, no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que se había otorgado al penado JOSÉ GREGORIO ROJAS CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.165.702, en fecha 19. 11. 2003, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000073
ASUNTO ANTIGUO: 2002 3E 4473