REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 2

ASUNTO: GP01-O-2004-000036

PONENTE: ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

ASUNTO: CONSULTA DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Esta Sala en virtud de la consulta de ley a la que se encuentra sometida la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, ante la acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 15 de Agosto de 2004, por los Abogados PABLO AURE y MIGUEL PARRA, a favor de los ciudadanos MODESTO BOTELLO, MARIA LUCIANO DE YANEZ, RODOLFO ANZOLA, JOSE HERNANDEZ, MARIA TORO, WIOMER MORO NICOLAS VITA y MARIA GORETI FARIAS, acción que se ejerció, por violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual declaró CON LUGAR la misma, pasa a resolver en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Los accionantes abogados PABLO AURE y MIGUEL PARRA, en su condición de defensores de los ciudadanos MODESTO BOTELLO, MARIA LUCIANO DE YANEZ, RODOLFO ANZOLA, JOSE HERNANDEZ, MARIA TORO, WIOMER MORO NICOLAS VITA y MARIA GORETI FARIAS, presentaron acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, como consta en acta de fecha 15-08-04, bajo los siguientes argumentos:

…“...en fecha 15 de agosto de 2004 siendo las 05:40 p.m., comparecen ante este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,… los Abogados Miguel Parra Jiménez y Pablo Aure… a los fines de interponer recurso de Amparo, exponen: se trata de detenciones arbitrarias en contra de los ciudadanos Modesto Botello Villacampo …; Maria Luciano de Yánez, …, Rodolfo Anzola, …; José Hernández Valentino,… Mario Antonio Toro, …, Wilmer Moro, …; Nicolás Vita, … y Maria Goreti Farias, …, todos con residencia en Valencia. Edo. Carabobo. ..los Hechos, los ciudadanos antes mencionados cuando se iban a disponer a ejercer su derecho al voto, pasan a las maquinas caza huellas, el operador de la maquina señala que las huellas ya habían sido captadas en algún lugar de Venezuela y que ya habían ejercido su derecho a voto. A un periodista le dijo que su cedula no era legal. No todos fueron detenidos en el Juan XXIII, siendo detenidos. Siendo esta detención irrita, violándose el artículo 44 de C.R.B.V y el debido proceso. Fueron detenidos sin orden judicial. Solicitamos que se les conceda el beneficio o la libertad. El habeas corpus, garantizándole el artículo 63, es decir, el derecho al sufragio. El articulo 161 de la Ley del Sufragio. Señala que a un ciudadano no se le puede impedir este derecho siempre que aparezcan en el cuaderno de votación. En el presente caso no se hizo esta revisión. Estas Persona han sido victimas o posibles victimas porque alguien ha usurpado su identidad. Solicito se les conceda la libertad y la posibilidad que ejerzan el derecho al voto…interviene de seguido el Abogado Miguel Parra y consigna las normas de captación de votos y hace una breve explicación de su contenido. Refiere el artículo 7 de dicha norma, señalando el deber que tienen los funcionarios del Plan Republica. Como calafon que determina, el art. 3 de esta normativa indica que en caso de rechazo porque la huella ya haya sido registrada, se le entregara constancia de ella a los fines de que la consigne ante la junta Electoral y participarlo a los funcionarios del Plan Republica. Estas Persona fueron detenidas, y se incumplió con el contenido del referido artículo. … Es todo. La juez solicita que señalen quien es el agraviante, el Abogado Miguel Parra señala que el agraviante es el General de Brigada González González, Comandante de la 41 Blindada, Fuerte Paramacay. Señala la Juez que sobre el derecho al voto, alegado no puede pronunciarse ya que no es competente pero en cuanto al Habeas Corpus si. Ratifica el Abog. Aure que su petitorio radica en la privación de libertad de la cual han sido objeto sus representantes. ….-

Celebrada la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en fecha 16 de agosto del presente año, el accionante ratificó sus argumentos, no compareció el presunto agraviante a pesar de haber sido notificado, y el fiscal del Ministerio Público en materia de Amparo Constitucional, manifestó:

“… tal como ha manifestado la ciudadana Jueza de Primera Instancia en funciones de Control con mi exposición…… lo que voy a exponer tiene como efecto ilustrar debidamente a este Tribunal la situación que conoce esta representación fiscal, por la via de información telefónica suministrada por la Fiscal de guardia N° 11 … Dra. Yolanda Sapiain y que consiste en lo siguiente: Por estar encargada dicha abogada de la guardia en el día de hoy lunes 16 de agosto y dentro de las novedades que recibió ocurridas durante la madrugada del domingo 15, esta el hecho de que aproximadamente a las dos de la mañana fueron entregadas al Fiscal Alberto Dávila, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta, las actas que contienen las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas que guardan relación con la detención, por parte de funcionarios del Plan República ocurrida el mencionado 15 de agosto que en virtud de que dichas actas no cumplían con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, las mismas habían sido devueltas, para las correspondientes correcciones. …esta información me la suministra la Dra. Yolanda Sapiain en virtud de que aproximadamente a las ocho horas de la mañana del dia de hoy aún no habían ingresado al Ministerio Público las actas que habían sido ordenadas, rectificar o modificar, todo lo cual planteaba una especie de incertidumbre para esta representación fiscal en el sentido del cumplimiento por parte de los órganos policiales encargados de la investigación asi como por parte de los funcionarios del Plan República en el cumplimiento de los lapsos procesales, legales en materia de aprehensión y que de manera directa afectaría la opinión del Ministerio Público que debe emitir al momento de la celebración de la audiencia constitucional ya fijada por este Tribunal y que también de manera directa servirían para influir en dicha opinión si ha habido o no trasgresión de algún derecho o garantía constitucional para el accionante en amparo…Oída la exposición del abogado que asume la representación de las personas que solicitan mandamiento de habeas corpus ante este Tribunal… solicito sea considerado por el Tribunal la aplicación del dispositivo del primer aparte del artículo 23 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales con sustento en Jurisprudencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del 1 de febrero del año 2000, y que regula el procedimiento de amparo, ambos fuentes de derechos se refieren a la interpretación de que debe dársele a la audiencia constitucional la ausencia del presunto agraviante, en el sentido de aceptar como ciertos, los hechos constitutivos del agravio…quedó notificado de la celebración de esta audiencia el representante Jefe de la 41 …Brigada Blindada de la Fuerza Armada Nacional…General González González…El Ministerio Público solicita … un pronunciamiento al respecto. … se les ha violentado el derecho a la libertad personal en virtud de haber sido detenidos por miembros el Plan República…bajo la Dirección del General Gonzalez González de manera arbitraria trasgrediendo y violentando el sagrado derecho a la libertad ya que al momento de ejercer el derecho constitucional el sufragio las llamadas máquinas caza huellas detectaron que estas personas …ya habían ejercido el derecho al sufragio no obstante existido directrices expresas ,no solo en la ley Orgánica del Sufragio sino en la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral y que consta en las actuaciones, esta resolución donde se determina que para el caso de que se presenten este tipo de situación debe inmediatamente recurrirse a otro mecanismo de carácter administrativo que van a definir si ha habido elementos que pudieren llevarnos a una conducta típica…según el dicho de los accionantes en amparo no les fue permitido el agotar estas vias procediéndose a su detención … trasgrediendo disposiciones legales que no son otra cosa que la necesidad de esa sagrado derecho a la libertad …de allí que el Ministerio Público solicita de este Tribunal la declaratoria con lugar o habeas corpus. Por considerar que las personas que se encuentran detenidos..han sido objeto de una detención arbitraria… ”


SENTENCIA OBJETO DE LA CONSULTA

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Segunda de este Circuito Judicial Penal, finalizada la audiencia, emitió el siguiente pronunciamiento:

...”.De conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal se declara competente para conocer la presente acción de amparo por violación a ,a libertad personal consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…esta Jueza en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de amparo solicitó la subsanación a los fines de que se precisara el ente agraviante en la presente acción de amparo quedando…identificado …General José González González, Comandante de la 41 Brigada Blindada del Ejército y Comandante del Plan República a nivel del Estado Carabobo, … esta Jueza efectuó inmediato traslado a la 41 Brigada Blindada del Ejército a los fines de notificar al presunto agraviante… siendo las 7:30 de la noche fue recibida por el Fiscal Militar y por el General González quién fue impuesto en forma inmediata de la acción de amparo… solicité ..las causas o motivos de la detención y si efectivamente a las personas identificadas como quejosos se encontraban en esta sede … quienes manifestaron aviva voz… que se encontraban detenidos desde tempranas horas de la mañana desde ese dia 15 de agosto…aperturaza…audiencia constitucional… le concedí la palabra al Ministerio Público … si ya habían sido recibidas actuaciones que justificaran la detención a las que estan siendo objeto estas presuntas victimas… el Dr. Pablo Aure accionante y representantes de las presuntas víctimas quién manifiesta que la situación no ha variado y que los ciudadanos aún continúan privados de su libertad ratifica la solicitud de habeas corpus. Constatado … la inasistencia del ciudadano General José Gonzalez González…el efecto jurídico que se produce es la admisión de los hechos denunciados y la violación al derecho a la libertad personal… declara Con Lugar la acción de amparo interpuesta y ordena que los ciudadanos….. sean puestos en inmediata libertad…”

COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala previamente establecer su competencia para conocer del presente asunto, relativo a la consulta de Ley ante la decisión sobre la Acción de Amparo Constitucional dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial. Coherente con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculantes para todos los Tribunales de la República conforme se desprende del contenido del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales ha establecido que las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia Penal en materia de Amparo, en su condición de Instancia Superior de los mismos, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo y así se declara expresamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala advierte que el aspecto que motivo la solicitud de Amparo Constitucional, fue la aprehensión de los ciudadanos MODESTO BOTELLO, MARIA LUCIANO DE YANEZ, RODOLFO ANZOLA, JOSE HERNANDEZ, MARIA TORO, WIOMER MORO NICOLAS VITA y MARIA GORETI FARIAS por parte de Funcionarios del Plan República, dirigidos por el General de Brigada José González González, presuntamente por estar ya registradas sus huellas como votantes en la máquina caza huellas al momento de ejercer el derecho al voto.

Estudiado el asunto planteado y examinada la decisión Consultada; esta Sala observa que la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Segunda de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Agosto del presente año ante la acción interpuesta, celebró la respectiva audiencia constitucional previa notificación del presunto agraviante, y declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional, al considerar que la inasistencia del agraviante General José González González, producía una admisión de los hechos lesivos de su parte, al derecho constitucional de Libertad Personal, consagrada en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al constatar en efecto la Jueza A-quo, que en efecto se encontraban detenidos los ciudadanos en cuyo favor se accionó, en la sede de la 41 Brigada Blindada, quienes manifestaron estar allí desde horas de la mañana del dia 15 de agosto de 2004, y visto el argumento de los accionantes de que dicha detención se originó sin orden judicial, ni en la presunta comisión de un hecho delictivo en situación de flagrancia, sino en ocasión de una acto relativo al derecho al voto, se evidencia, que a los ciudadanos ya mencionados les fue violado su Derecho Constitucional establecido en el artículo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal como lo señala la Fiscal del Ministerio Público en materia de Amparo Constitucional, criterio este que se acoge por esta Sala, aunado al hecho de que habiendo sido notificado el presunto agraviante General José González González, el mismo no acudió a la audiencia, situación regulada en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 1 de Febrero de 2000, caso José Amando Mejía, que expresamente establece: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral … producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, es decir conforme el último aparte del citado artículo: “…se entenderá como aceptación de los hechos incriminados…” ; por lo que procede por estar ajustada a derecho, CONFIRMAR la decisión consultada, dictada en fecha 16 de Agosto de 2004 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados PABLO AURE y MIGUEL PARRA, a favor de los ciudadanos MODESTO BOTELLO, MARIA LUCIANO DE YANEZ, RODOLFO ANZOLA, JOSE HERNANDEZ, MARIA TORO, WIOMER MORO NICOLAS VITA y MARIA GORETI FARIAS. Y así se decide.-



D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Jueza Segunda en función de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados PABLO AURE y MIGUEL PARRA, a favor de los ciudadanos MODESTO BOTELLO, MARIA LUCIANO DE YANEZ, RODOLFO ANZOLA, JOSE HERNANDEZ, MARIA TORO, WIOMER MORO NICOLAS VITA y MARIA GORETI FARIAS.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente asunto al Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiseis (26) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

J U E Z A S


ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


AURA CARDENAS MORALES


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se remite el presente asunto en Una (1) Pieza, constante de ( ) folios útiles, al Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con Oficio N° 509.-


El Secretario



ASUNTO: GP01-O-2004-000036.
ITTdeB/Alexander García
Asistente Judicial