En tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado RAUL RODRI-GUEZ BREA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, tomando como fundamento lo expre-sado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, avocándose este Tribunal al conocimiento de la misma y continuando con el procedimiento de las actuaciones referente a la materia. A tales efectos se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Munici-pios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicia.....