REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: YOVANI SANCHEZ PEREZ Y
MARTINA PEREZ GUERRERO

EXPEDIENTE: NRO. C-29.106.-

DIVORCIO: 185-A


En fecha 16 de Septiembre del año 2.005, los ciudadanos: YOVANY SANCHEZ PEREZ Y MARTINA PEREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.304.738 y V-9.193.278 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ELBA MILEIBYS MORENO NADAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.471, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
En fecha 20 de Septiembre de 2.005 se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 07 de Diciembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 10 de Octubre de 2.005 los ciudadanos: YOVANY SANCHEZ PEREZ Y MARTINA PEREZ GUERRERO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 16 de Diciembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no formula oposición.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YOVANY SANCHEZ PEREZ Y MARTINA PEREZ GUERRERO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de Diciembre de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
En cuanto a la adolescente ROSA DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ y a la niña JOHANA DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: el padre se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaría a favor de sus hijas, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) Semanales, los cuales el padre entregará a la madre de sus hijas en el lugar de su residencia, asimismo la obligación alimentaría se aumentará de acuerdo a los ingresos del padre; Igualmente será por cuenta del padre los gastos de vestimenta, servicios médicos, medicinas, útiles escolares, recreación y otros imprevistos relacionados con sus hijas, para así mantenerlas en el mismo nivel social y cultural en el cual han sido mantenidas. En relación al REGIMEN DE VISITAS, se establece un régimen de visitas libre, es decir, el padre podrá visitar a sus hijas todos los días y a toda hora evitando la interferencia con sus estudios y horas de descanso; En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, fines de semana, el padre podrá llevarse a sus hijas previo acuerdo con la madre y previo consentimiento de la adolescente y de la niña.
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veinticinco(25) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.

La Secretaria

Abog. Adela Carrasco




Exp. Nº C-29.106.-
MPV/nairo.-