REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA CARREÑO FREITEZ Y
REINALDO RAMON BRAVO.-


EXPEDIENTE: NRO. C-28.133.-

DIVORCIO: 185-A


En fecha 28 de Junio del año 2.005, los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA CARREÑO FREITEZ Y REINALDO RAMON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.478.553 y V-7.305.316 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MABEL JOSEFINA QUEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.150, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
En fecha 30 de Junio de 2.005 se le dio entrada y se instó a las partes solicitantes dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su admisión. En fecha 13 de Octubre de 2.005 las partes solicitantes cumplieron con lo exigido por este Tribunal. En fecha 19 de Octubre de 2.005 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 07 de Diciembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 08 de Noviembre de 2.005 los ciudadanos: Maritza Josefina Carreño Freitez y Reinaldo Ramón Bravo, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 16 de Diciembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no formula oposición.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Maritza Josefina Carreño Freitez y Reinaldo Ramón Bravo, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 20 de Mayo de 1.977, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En cuanto a la adolescente Viviana Josefina Bravo Carreño, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: el padre se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaría a favor de su hija por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) Mensuales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, se establece un régimen de visitas abierto, es decir, el padre podrá visitar a su hija la adolescente Viviana Josefina Bravo Carreño, cuantas veces él quiera.
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veinticinco(25) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.

La Secretaria

Abog. Adela Carrasco




Exp. Nº C-28.133.-
MPV/nairo.-