En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Pri-mera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Re-pública Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano DAVID ANTONIO BAL-KISOON CARMONA, asistido de la abogada LISETH MARQUEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentara el abogado YBRAIN ANTONIO VILLEGAS POLANCO, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano MANUEL DIONICIO POLANCO BRETTE, en conse-cuencia queda revocada la Sentencia del A-quo. Así se declara.
Se condena en costas al demandante por resultar totalmente vencido en el presente juicio, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo d.....