Decisiones del dia 22/11/2011
N° Expediente :
16634
N° Sentencia :
Fecha: 22/11/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes: ABOG. JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 78.651, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO HECTOR ENRIQUE RUEDA SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-14.953.465/SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS CEGASA, C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO GIACOMO CAPOFERRI MONTANI
Resumen:
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN hecha contra la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, Decretada por este Tribunal en fecha 05/10/2011 (F-2 AL 7, Cuaderno de Medidas); interpuesta por el Abogado LUIS CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA, C.A; en la demanda de INTIMACIÓN AL COBRO DE BOLIVARES incoada por la Abogada JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE RUEDA SANCHEZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
SEGUNDO: Quedan establecidos y se modifican los valores o quantum de la medida de la siguiente manera: 1-) En.....
Juez/Ponente:
Rafael Eduardo Padron Hernandez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
N° Expediente :
7075
N° Sentencia :
Fecha: 22/11/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA MERCANTIL METAL ZAM C.A. PARTE DEMANDADA. SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTURA JOFRA S.A.,
Resumen:
En consecuencia corresponde a este Tribunal determinar si quien desiste tiene legitimidad procesal para realizarla, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considerando que la parte que desiste tiene amplia facultad para hacerlo se HOMOLOGA dicho DESIS.....
Juez/Ponente:
Yovani Gregorio Rodriguez
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego