REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000994
PARTE OFERIDA: NELSON JOSE IBARRETO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: IVAN NASSIM AGUIN PARADA
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL: HECTOR BARCENAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo de pago presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano NELSON JOSE IBARRETO CASTILLO, C.I. N- 16.256.827 asistido por el abogado IVAN NASSIM AGUIN PARADA, I.P.S.A Nº- 174.424, y por la parte oferente PHARSANA DE VENEZUELA, C.A, EL APODERADO JUDICIAL HECTOR BARCENAS, I.P.S.A N- 137.747, en la cual han llegado al siguiente ACUERDO el cual se efectuó bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El acreedor ofertado se da por citado y renunció al lapso de comparecencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: El acreedor ofertado declaró que recibió la cantidad de Bs. F. 817,51, previa deducciones de ley por los siguientes conceptos TIEMPO DE TRASLADO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS.
TERCERO: El acreedor ofertado reconoció que en dicha cantidad se le fue cancelada todos los conceptos señalados anteriormente con motivo de la existencia de la relación laboral que mantuvo con la deudora oferente.
CUARTO: ambas partes manifiestan que el pago efectuado fue por medio de instrumento cambiario librado por el Banco Provincial, Nº- 08965914 por la suma de Bs. F. 817,51
QUINTO: que con el presente acuerdo de pago ( oferta real de pago y deposito) nada más queda a deberle la empresa al acreedor ofertad, por ningún concepto.
En consecuencia este Tribunal, visto el acuerdo efectuado entre las partes tal y como consta a los folios 16 al 19, es por lo que se da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS ARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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