REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Puerto Cabello, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000390
PARTE ACTORA: CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSFEICA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: EDGAR ALEXANDER FREITEZ ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO


Hoy, 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo las 09:00 Am, comparen para que tenga lugar la audiencia preliminar, por la parte demandante, el abogado JESUS LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.276, actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 7.159.643, según consta de instrumento poder que riela agregado al expediente, quien el lo adelanté se denominará LA PARTE ACTORA, Y por la otra, el ciudadano EDGAR ALEXANDER FREITEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.333.833; actuando como Director Principal de la empresa INVERSIONES TRANSFEICA, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 61.340; quien en lo sucesivo se denominara “LA PARTE DEMANDADA”, y exponen que se dan por notificados en el presente asunto y a los fines de dar término al presente juicio a través de la celebración una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra EL DEMANDADO, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de (Bs. 49.001,45), por concepto antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caidos y bono alimentación, de la relación laboral que se inició el 29/11/2010 y culmino el 09/07/2011; fecha en que ocurrió EL DESPIDO.

SEGUNDA: EL PATRONO rechaza el monto reclamado por LA ACTORA en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde al trabajador, y así lo reconoce en este acto.

TERCERA: EL PATRONO conviene en cancelarle a LA PARTE ACTORA por vía transaccional la suma de (Bs: 15.000,oo); la cual se cancelarán al trabajador CLAUDIO RODRIGUEZ, antes identificado, el día miércoles 30 de Noviembre de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (12:00 .m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes

CUARTA: LA PARTE ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por el patrono y su forma de pago, o sea (Bs. 15.000,oo); igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a EL PATRONO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados quedando incluidos cualquier concepto que quedara pendiente. LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago, en consecuencia el demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA PARTE ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA PARTE ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA PARTE ACTORA le otorga a EL PATRONO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA PARTE ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA PARTE ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

Finalmente La representación de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza.

Ambas partes y sus abogados asistentes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan DOS (02) copias certificadas del presente documento.



DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de Bs. 15.000,oo; como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la DEMANDADA.-


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ



ABG. JOSE GREGORIO KELZI





POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE ACTORA





LA SECRETARIA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS