En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud del ciudadano JAIME MARTINEZ, Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, a los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO VARGAS, natural de El Tocuyo, Estado Lara, de 39 años de edad , titular de la Cedula de Identidad N° 10.124.352, hijo de Lucio Vargas, y Maria de la Cruz Vargas, domiciliado en Hacienda Las Cocuiza, Sector las Cotúas, Las Vegas, Mariara, Estado Carabobo y MACARIO ANTONIO ESCALONA, natural de El Tocuyo Estado Lara, de 39 años de edad, titular de la cedula V-10.124.569, hijo de Pedro Pablo Escalona, y Rupertina Escalona, domiciliado en Mariara Estado Carabobo, Fincas Las Coc.....