REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO REYES RANGEL y LEYDA JOSEFINA SILVA QUINTERO
ABOGADO: ANDREINA LIENDO RINCON
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.835

Por escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2004, los ciudadanos JOSE ANTONIO REYES RANGEL y LEYDA JOSEFINA SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-11.520.837 y V-11.362.259 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ANDREINA LIENDO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.444, de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero de 2003. Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron el domicilio en esta ciudad de Valencia. Dejaron constancia que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal, y que tampoco fueron adquiridos bienes muebles y/o inmuebles que conformen el patrimonio de la comunidad, declarando ambos cónyuges que nada tienen que liquidar. Que por desavenencias ajenas a su voluntad y con el propósito de suspender la vida en común, acordaron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos. Que en consecuencia, cada uno de los cónyuges conserva el derecho de vivir libre e independientemente uno del otro durante el lapso de la separación.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencias de fechas 10 y 17 de Octubre de 2005, los ciudadanos JOSE ANTONIO REYES RANGEL y LEYDA JOSEFINA SILVA QUINTERO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ANTONIO REYES RANGEL y LEYDA JOSEFINA SILVA QUINTERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Febrero de 2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo..
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 16.835.-
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