REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Cesar Augusto González, I.P.S.A Nº 43.683, Apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Carmen Ugas de González y Efraín Armando González, a un inmueble ubicado en la Urbanización Las Brisas, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, identificado con el Nº 116, de la Manzana 8; en la citada Urbanización: a fin de practicar Medida de Ejecución Forzosa de entrega material de inmueble, decretado por el Juzgado Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial.- Una vez en dicho sitio se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial , designándose cerrajero por acta separada, quien procedió abrir las puertas que dan acceso al inmueble. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal proceda según la Comisión, a la entrega del inmueble. Es todo” En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido y ordenado en el exhorto, hace entrega material del inmueble constituido por una casa, ubicada en la dirección arriba indicada, con un área de terreno de 211,55 M2, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: en 10 mtrs, con transversal 7; Sur: en 10 mtrs, con parcela 126; Este: en 21 mtrs, con 16 centímetros, con parcela 117 y Oeste: En 21,15 mtrs, con parcela 115, a la parte actora en la persona del abogado Cesar Augusto González, quien lo recibe para su representado en el estado en que se encuentra.- Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble objeto de la medida.- Es todo”.- El Tribunal oída la anterior solicitud deja constancia que el inmueble en cuestión presenta estado de abandono, falta de mantenimiento y pintura en las paredes y en el techo en toda su extensión esta visiblemente deteriorado y descuidado; con desprendimiento del frizo como normalmente se le denomina.- De igual forma el Tribunal deja constancia que las puertas de acceso al inmueble (puerta y rejas) se encontraban cerradas pero sin seguro, que no fue necesario abrir a la fuerza, que el cerrajero solo se limitó a abrir el candado de la reja del garaje y a cambiar el resto de los cilindros.- Así mismo que el inmueble fue entregado tal como se encontró, totalmente libre de personas, animales y bienes de valor; ni de otra naturaleza.- Que los bienes muebles que se ubicaron pertenecen al inmueble como la cocina que tiene muebles empotrados adheridos a las paredes. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal Adscrita al comando de este Municipio. Que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas de estas actuaciones fueron estampadas en forma voluntaria. Se da por terminado el presente acto, y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde del día de hoy.- Termino, se leyó y conformes firman: lo enmendado en la línea (6) vale. La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible.- Felipa Avendaño.-
DESIGNACION DE CERRAJERO
En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó en compañía del Abogado Cesar A González, I.P.S.A. Nº 43.683, Apoderado Judicial de los ciudadanos Carmen de González y Efraín González, parte actora, a un inmueble ubicado Urbanización Las Brisas 116, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado; dirección esta indicada por la parte actora, una vez en la dirección señalada se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial en consecuencia se designa cerrajero para dar acceso al inmueble, recayendo la designación en la persona del ciudadano Nehemias Mora titular de cédula de identidad Nº 12.569.794 quien acepto el cargo y presto juramento de Ley, y autorizado por el Tribunal procedió a la apertura de la reja de garaje de dicho inmueble, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.-El Cerrajero Designado, (fdo) ilegible.- Solo se abrió candado de reja de garaje y se cambiaron cilindros.- La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible.- Felipa Avendaño.-
N° 1.081-05