REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000352
Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano abogado ALEJANDRO NICOLÁS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas al ciudadano DAVID JESÚS MENDOZA PÉREZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/09/1968, titular de la cédula de identidad N° 07.149.826, residenciado en: Barrio Chaguaramos I, calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Central Tacarigua, Estado Carabobo; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación, motivos estos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado mencionado, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 23/07/2003, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal efectúo audiencia de presentación de imputados al imputado DAVID JESÚS MENDOZA PÉREZ, plenamente identificado en autos, y le decretó medida cautelar sustitutiva de la privativa preventiva judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para el momento de los hechos y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que el representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra el presunto imputado DAVID JESÚS MENDOZA PÉREZ, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. Así se decide. Notifíquese al imputado y su defensa. Líbrese el correspondiente oficio a la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM