DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: Jefferson Grijalba, Colombiano, natural de Cali, Colombia, nacido en fecha 20-08-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad de 83.006.219, soltero, albañil, hijo de Luiscifady Grijalba y José Antonio Gómez, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, casco 3, casa N° 90-30, calle Cantaura, Valencia, estado Carabobo, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Transporte y Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el que se elevara su causa a juicio oral .....