Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
SIN LUGAR, la cuestión previa consagrada en el artículo 346, ordinal 6º, en concordancia con el artículo 340, ordinales 4º y 5° del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se tendrá como domicilio procesal de la demandada de autos, la siguiente dirección: Esquina Puente Victoria, Centro Villasmil, Piso 8, oficina 811, Parque Carabobo, Municipio Libertador, Caracas, Venezuela.
En consecuencia, se entiende emplazada la parte demandada, para que de debida contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente decisión.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCU.....