REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002262

JESUS ARMANDO RIVERA V
IMPUTADO (S): ANGELITO NICETO BRANDON SÁNCHEZ: Natural de España, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Agua Dor5ada, Calle 34, Casa Nº 72-55, Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.982.477
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): MARIA ALEJANDRA RUFO
DELITO (S): APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
VÍCTIMA (S): JIRMAIRA YERMAR GAMEZ MORA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Revisada Como ha sido en todas y en cada una de sus partes, se evidencia que en fecha 06-02-03, se realizo Audiencia Especial de Presentación de Imputado, en la que fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, al imputado ANGELITO NICETO BANDON SÁNCHEZ y en fecha 21-02-03, se remite la actuación a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que formule acusación ó cualesquiera de los actos conclusivos. La defensa, representada por el Abogado WILLIAMS LATUFF RODRÍGUEZ, ha solicitado la Fijación de Audiencia Especial de Lapso Prudencial en la presente causa, la cual no ha podido realizarse por inasistencia de las partes y visto el contenido del escrito presentado por él (la) Abogado (a) MARIA ALEJANDRA RUFO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ANGELITO NICETO BRANDON SÁNCHEZ, por él (los) delito (s) de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 470 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 11-07-00, mediante denuncia interpuesta por él (la) ciudadano (a): JIRMAIRA YERMAR GAMEZ DE GONZALEZ, en la cual entre otras cosas expuso que el señor ANGEL BANDON, decidió apropiarse indebidamente de todos sus bienes muebles de manera ilegal, manifestándole que todos esos bienes eran de él por una deuda de un mes de arrendamiento; Así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que no puede atribuirse al imputado ANGELITO NICETO BANDON SÁNCHEZ, la comisión de delito alguno y muchos menos la de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, por no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó y por consiguiente no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ANGELITO NICETO BRANDON SÁNCHEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó y por consiguiente no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinte (20) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia

El Juez Decimo de Control.

Abog.Jesus Armando Rivera V.

La Secretaria