En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada el ciudadano ROBERTO GREGORIO BERMÚDEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.149.616, representado judicialmente por los abogados ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI Y YALITZA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 118.300, 34.715, 55.118, y 74.141, contra la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el N° 71, Tomo 16-A.
Queda en estos términos MO.....