En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N ° 10, ubicado en el Centro Comercial 3AM de la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada CARMEN SAID CAFFONI, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 16.225, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio Promotora El Apamate, C.A. (PRELASA), a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. Se dieron los tres (3) respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano JOSE GREGORIO SILVA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.752.636, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas el Tribunal se constituye dentro del inmueble haciendo constar que está abandonado, sucio y no se encontró ningún objeto ni título valor, ni dinero de ninguna denominación, ni joyas. Se encuentra presente en este acto el ciudadano ANTONIO MASCIA GUERREIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.868.222, en su carácter de representante de la Sociedad de Comercio demandante. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del Agente MERCHAN MISAEL. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N ° 10, ubicado en el Centro Comercial 3AM de la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo, al ciudadano ANTONIO MASCIA GERREIRO, antes identificado, quien lo recibe en este acto. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo la 11:10 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. LA PARTE ACTORA Y LA APODERADA JUDICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL CERRAJERO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL R.