REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
 
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO CARABOBO
 
 
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000197
 
 
PARTE ACTORA: ROBERTO GREGORIO BERMÚDEZ VALLES
 
 
APODERADOS  JUDICIALES: ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI Y YALITZA MEDINA.
 
 
 
PARTE  DEMANDADA: HIELOMATIC C.A.
 
 
 
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO FEO LA CRUZ B., JESÚS MARRÓN ACABAN, JUAN RAFAEL ARANDA, MARIA ANGÉLICA FARFÁN ARAUJO, ALEJANDRO JOSÉ FEO LA CRUZ, FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MIGDALIA MEDINA SÁNCHEZ, MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALÓ Y CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA. 
 
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
MOTIVO:   PRESTACIONES SOCIALES (diferencia) 
 
 
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 
DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. MODIFICADA LA DECISIÓN RECURRIDA
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
 
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO CARABOBO
 
 
GP02-R-2010-000197
 
 
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte DEMANDANTE en el juicio que por diferencia de PRESTACIONES SOCIALES incoare el  ciudadano  ROBERTO GREGORIO BERMÚDEZ VALLES,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.149.616, representado judicialmente por los abogados ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI Y YALITZA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado,  bajo  los   Números 118.300, 34.715, 55.118, y 74.141,  contra la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo,  e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha  25 de mayo de 1993, bajo el N° 71, Tomo 16-A, representada  judicialmente por los abogados ALEJANDRO FEO LA CRUZ B., JESÚS MARRÓN ACABAN, JUAN RAFAEL ARANDA, MARIA ANGÉLICA FARFÁN ARAUJO, ALEJANDRO JOSÉ FEO LA CRUZ, FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MIGDALIA MEDINA SÁNCHEZ, MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALÓ Y CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo los  N°: 62.079, 55.004, 117.552, 141.056, 7.277, 27.325, 30.903, 78.440,  95.557, 110.908, y 133.740,  respectivamente  
 
 
I
 
FALLO RECURRIDO
 
 
Se observa de lo actuado a los folios 299 al 328, que el  Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Mayo de 2010,  dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando: 
 
“…PARCIALMENTE CON LUGAR  la demandada intentada por el ciudadano ROBERTO GREGORIO BERMÚDEZ VALLES,   titular de la cédula de identidad No. 11.149.616 contra la empresa HIELOMATIC, C.A. y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 747,43), por los conceptos siguientes:
 
 
ANTIGÜEDAD: Bs. 12.262,55, discriminada de la siguiente manera:
 
PRIMER AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2002 al 12/05/2003:
 
45 días X Salario Integral de Bs. 12,06 = Bs. 542,70
 
 
SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2003 al 12/05/2004:
 
60 días X Salario Integral de Bs. 16,53 = Bs. 991,80
 
 
TERCER AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2004 al 12/05/2005:
 
60 días X Salario Integral de Bs. 20,55 = Bs. 1.233,00
 
 
CUARTO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2005 al 12/10/2005:
 
25 días X Salario Integral de Bs. 25,84 = Bs. 646,00
 
Del 13/10/2005 al 12/05/2006:
 
35 días X Salario Integral de Bs. 35,20 = Bs. 704,00
 
 
QUINTO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2006 al 12/10/2006:
 
25 días X Salario Integral de Bs. 41,63 = Bs. 1.040,75
 
Del 13/10/2006 al 12/05/2007:
 
35 días X Salario Integral de Bs. 42,58 = Bs. 1.490,30
 
 
SEXTO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2007 al 12/10/2007:
 
25 días X Salario Integral de Bs. 48,97 = Bs. 1.224,25
 
Del 13/10/2007 al 12/05/2008:
 
35 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.751,75
 
 
ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2008 al 13/10/2008:
 
30 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.501,50
 
 
DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD:
 
02 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 16,53, lo cual totaliza Bs. 33,06.
 
04 días adicionales correspondientes al tercer año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 20,55, lo cual totaliza Bs. 82,20.
 
06 días adicionales correspondientes al cuarto año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 31,30, lo cual totaliza Bs. 187,80.
 
08 días adicionales correspondientes al quinto año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 42,18, lo cual totaliza Bs. 337,44.
 
10 días adicionales correspondientes al sexto año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 49,60, lo cual totaliza Bs. 496,00.
 
 
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Bs.7.507,50
 
 
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs.  3.003,00 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 6.629,35, discriminada de la siguiente manera:
 
 
DEL AÑO 2002 AL 2003: 
 
22 DÍAS X SALARIO DE Bs. 11,37= 250,14
 
correspondiente a 15 días vacaciones y 07 de bono vacacional
 
 
DEL AÑO 2003 AL 2004: 
 
24 DÍAS X SALARIO DE Bs. 13,53= 324,72
 
correspondiente a 16 días vacaciones y 08 de bono vacacional
 
 
DEL AÑO 2004 AL 2005: 
 
26 DÍAS X SALARIO DE Bs. 19,22= 499,72
 
correspondiente a 17 días vacaciones y 09 de bono vacacional
 
 
DEL AÑO 2005 AL 2006: 
 
49 DÍAS X SALARIO DE Bs. 26,18= 1.282,82
 
 
DEL AÑO 2006 AL 2007: 
 
50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 30,97= 1.548,50
 
 
DEL AÑO 2007 AL 2008: 
 
51 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 1.816,11
 
 
DEL 13/05/2008 al 13/10/2008: 
 
Fracción de 25,50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 908,06
 
 
UTILIDADES: Bs. 13.047,65, discriminada de la siguiente manera:
 
 
DEL AÑO 2002: 
 
Fracción de 8,75 DÍAS X SALARIO DE Bs. 12,44= 108,85
 
 
DEL AÑO 2003: 
 
15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 14,81= 222,15
 
 
DEL AÑO 2004: 
 
15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 21,04= 315,60
 
 
DEL AÑO 2005: (periodo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la Convención Colectiva de Trabajo):
 
09 meses X 1,25= 11,25 DÍAS
 
03 meses X 7,5 DÍAS
 
03 meses X 1,67 días (bono) 
 
 
Total días: 38,76 X  Salario de Bs. 28,73 = 1.113,57
 
 
DEL AÑO 2006: 
 
09 meses X 7,5= 67,50 DÍAS
 
09 meses X 1,67 días (bono)= 15,03 
 
03 meses X 8,33 días = 24,99
 
03 meses X 0,83 días (bono) = 2,49 
 
 
Total días: 110,01 X  Salario de Bs. 34,07 = 3.748,04
 
 
DEL AÑO 2007: 
 
09 meses X 8,33= 74,97 DÍAS
 
09 meses X 0,83 días (bono)= 7,47 
 
03 meses X 9,17 días = 27,51
 
 
Total días: 109,95 X  Salario de Bs. 39,17 = 4.306,74
 
 
DEL 13/05/2008 al 13/10/2008: 
 
Fracción de 82,53 DÍAS X SALARIO DE Bs. 39,17= 3.232,70
 
 
Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 42.450,05, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 10.694,79 que recibió el actor al término de la relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales.
 
 
En cuanto a las cantidades recibidas por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, conforme se desprende de las documentales aportadas al proceso, recibió el monto de Bs. 18.739,52, por los conceptos de Anticipo de antigüedad: Bs. 5.000,00, Intereses de Antigüedad Bs. 2.023,66, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.550,74 y Utilidades Bs. 7.165,11; no obstante, alega la parte actora en el escrito libelar haber recibido el monto de Bs. 28.541,42, monto este que relaciona a los fines de ser deducido, por lo que este Tribunal procede a deducir el monto señalado por el accionante de Bs. 28.541,42,  quedando una diferencia a favor del demandante de Bs. 13.908,58.
 
 
Determinado lo anterior, debe compensarse la cantidad recibida por el accionante de Bs. 13.161,15, que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 747,43.
 
 
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo ……
 
 
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; ….
 
 
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes: ….
 
 
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. 
 
 
(…) 
 
 
 
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”
 
 
No hay condenatoria por cuanto no resultó totalmente vencida la demandada.… “ (Fin de la cita) 
 
 
 
Frente a la anterior resolutoria  la parte Accionante ejerció  recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A-quo.
 
 
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en  el acta que precede.
 
 
Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo  en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.
 
 
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
II
 
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
 
 
La representación de la parte actora, en audiencia de apelación expuso que su recurso lo fundamenta en los siguientes aspectos:
 
 
1.	Que la cantidad recibida por concepto de anticipo de antigüedad (Bs. F. 5.000, 00) se le dedujo dos (02) veces.
 
 
2.	Que la cantidad cancelada como intereses sobre la prestación de antigüedad, se dedujo a la prestación de antigüedad que los causó, y no a la cantidad que en definitiva corresponda por tal concepto (intereses sobre la prestación de antigüedad)
 
 
“TANTUM  APELLATUM,  QUANTUM DEVOLUTUM”.
 
 
Puede apreciarse que el recurso de apelación fue interpuesto sólo por la parte actora, de tal manera que al no recurrir la parte demandada ante tal resolutoria, debe entenderse que se conformó con lo decidido en la primera instancia, adquiriendo frente a ésta, carácter de cosa juzgada y por ende irrevisable en su provecho. 
 
 
Visto lo anterior, esta Alzada entrará a la revisión de los puntos o hechos denunciados por la parte accionante como fundamento de su recurso, en el entendido, que al no haber recurrido la parte accionada respecto a la procedencia de los conceptos condenados en pago, estos surgen irrevisable en su provecho, lo que origina una jurisdicción que no es plena, debiendo ajustarse al fuero de conocimiento, que se le atribuye en razón del recurso de apelación ejercido por el demandado.
 
 
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido respecto a los límites de la apelación lo siguiente:
 
 
“….Tradicionalmente se ha establecido que según el apelante ejerza el recurso se delimita el espectro jurisdiccional para conocer del asunto, en consecuencia al apelar en forma genérica se le otorga al juzgador de la instancia superior el fuero pleno del asunto, de manera que, en virtud del efecto devolutivo, el sentenciador de alzada adquiere la facultad para decidir la controversia en toda su extensión, es decir, tanto de la quaestio facti como de la quaestio iuris, sin que esto implique que pueda el juez examinar cuestiones en las que el apelante es vencedor y no vencido, ello en aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius. Por otra parte, no ocurre lo mismo cuando se especifican las cuestiones sometidas a apelación, entendiéndose que todo lo que no sea objeto de la misma queda firme y con autoridad de cosa juzgada la decisión del sentenciador de primera instancia…..
 
….. Ahora bien, en otro orden de ideas resulta pertinente la ocasión para aclarar otros aspectos que pudieran surgir en torno a la problemática sobre la cual  discurre el presente fallo. En tal sentido, habría que plantearse, ¿qué ocurriría si los apelantes al momento de interponer el recurso, en lugar de hacerlo genéricamente, hubiesen delimitado los puntos que deseaban someter al dictamen del juez de la segunda instancia?, en este caso el juez superior no tendría jurisdicción o poder para conocer sino los puntos apelados singularmente, pues la sentencia se encuentra consentida por ambas partes en el resto de su alcance…..
 
 
…. Como corolario de lo anterior debe concluirse lo siguiente, si el objeto de la apelación se encuentra delimitado, se produce un efecto devolutivo parcial…..” (Sentencia Nº 2.469, de fecha 11 de diciembre de 2007, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso EDITH RAMON BAEZ MARTINEZ contra TRATTORIA L’ANCORA, C.A.) (Destacado del Tribunal)
 
 
 
Visto los términos de la apelación debe este juzgado ceñirse al fuero de conocimiento que le es atribuido,  por lo cual el presente fallo solo abarcara tales aspectos, en base al principio “tantum  apellatum, quantum devolutum”.
 
 
 
III
 
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO 
 
 
 
DEL ESCRITO LIBELAR: folios  1 al 4.
 
 
La  parte actora  en apoyo a su pretensión esgrimió a su favor lo siguiente: 
 
 
DE LA RELACIÓN LABORAL: 
 
 	Que comenzó a prestar servicios personales para la accionada en fecha 13 de mayo de 2002, en calidad de Operador de Maquina I, en el departamento de Línea Doméstica, hasta el 13 de Octubre de 2008, cuando le fue entregada la carta de despido,  alegando que se debía a motivos económicos.
 
 	Que su tiempo de servicios fue de 6 años y 5 meses, en una jornada de trabajo de  lunes a viernes  en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 12:30 p.m. a 4:30 p.m.
 
 	Que para la fecha de culminación de la relación laboral devengaba un salario integral de Bs. 50,05 diario, compuesto de la siguiente manera: Bs. 35,61 diario, más la alícuota de utilidad de Bs. 10,88,  más la alícuota de bono vacacional de Bs. 3,56.
 
 	Reclama el pago de la cantidad de Bs. 23.587,08, correspondientes a la diferencia en sus prestaciones sociales por los  conceptos y proporciones que se especifican de seguidas: 
 
1.	DESDE EL 13-05-2002 AL 13-05--2003: Salario promedio: Bs. 11,37 + alícuota de utilidades: Bs. 2,84 + alícuota de bono vacacional Bs. 1,07 = Salario integral Bs. 15,29.
 
a.	Antigüedad:   60  días x Bs. 15,29 = Bs. 917.
 
b.	Utilidades: 90 días x Bs. 12,44 = Bs. 1.119,95 
 
c.	Vacaciones: 49 días x Bs. 14,21 = Bs. 696,41
 
d.	Sub-total Bs.  2.733,54 
 
 
2.	DESDE EL 13-05-2003 AL 13-05-2004: Salario promedio: Bs. 13,53 + alícuota de utilidades: Bs. 3,38 + alícuota de bono vacacional Bs. 1,28 = Salario integral Bs. 18,19
 
a.	Antigüedad: 60  días x Bs. 18,19 = Bs. 1.091,42
 
b.	Utilidades: 90 días x Bs. 14,81 = Bs. 1.332,71 
 
c.	Vacaciones: 49 días x Bs. 16,91 = Bs. 828,71
 
d.	Días adicionales: 2 x Bs. 18,19 = Bs. 36,38 
 
e.	Sub-total Bs.  3.289,21 
 
 
3.	DESDE EL 13-05-2004 AL 13-05-2005: Salario promedio: Bs. 19,22 + alícuota de utilidades: Bs. 5,87 + alícuota de bono vacacional Bs. 1,82 = Salario integral Bs. 26,90
 
a.	Antigüedad: 60  días x Bs. 26,90 = Bs. 1.614,00
 
b.	Utilidades: 90 días x Bs. 21,04 = Bs. 1.893,17
 
c.	Bono cláusula 60,  20 días x Bs. 21,04 = Bs. 420,80
 
d.	Vacaciones: 49 días x Bs. 25,09 = Bs. 1.229,41
 
e.	Días adicionales: 4 x Bs. 26,90 = Bs. 107,60
 
f.	Sub-total Bs. 5.264,98 
 
 
4.	DESDE EL 13-05-2005 AL 13-05-2006: Salario promedio: Bs. 26,18 + alícuota de utilidades: Bs. 8,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 2,55 = Salario integral Bs. 36,73
 
a.	Antigüedad: 60  días x Bs. 36,73 = Bs. 2.203,80
 
b.	Utilidades: 100 días x Bs. 28,73 = Bs. 2.872,53
 
c.	Bono cláusula 60,  10 días x Bs. 28,73 = Bs. 287,30
 
d.	Vacaciones: 50 días x Bs. 34,18 = Bs. 1.709,00
 
e.	Días adicionales: 6 x Bs. 36,73 = Bs. 220,38
 
f.	Sub-total Bs. 7.293,01 
 
5.	DESDE EL 13-05-2006 AL 13-05-2007: Salario promedio: Bs. 30,97 + alícuota de utilidades: Bs. 9,46 + alícuota de bono vacacional Bs. 3,10 = Salario integral Bs. 43,53
 
a.	Antigüedad: 60  días x Bs. 43,53 = Bs. 2.611,80
 
b.	Utilidades: 110 días x Bs. 34,07 = Bs. 3.747,37
 
c.	Vacaciones: 51 días x Bs. 40,43 = Bs. 2.062,09
 
d.	Días adicionales: 8 x Bs. 43,53 = Bs. 348,24
 
e.	Sub-total Bs. 8.769,50 
 
 
6.	DESDE EL 13-05-2007 AL 13-05-2008: Salario promedio: Bs. 35,61 + alícuota de utilidades: Bs. 10,88 + alícuota de bono vacacional Bs. 3,56 = Salario integral Bs. 50,05
 
a.	Antigüedad: 60  días x Bs. 50,05 = Bs. 3.003,11
 
b.	Utilidades: 110 días x Bs. 39,17 = Bs. 4.308,81
 
c.	Vacaciones: 51 días x Bs. 46,49 = Bs. 2.371,03
 
d.	Días adicionales: 10 x Bs. 50,05 = Bs. 550,00
 
e.	Sub-total Bs. 10.232,95
 
 
7.	ANO 13-05-2008 al 13-10--2008: Salario promedio: Bs. 35,61 + alícuota de utilidades: Bs. 10,88 + alícuota de bono vacacional Bs. 3,56 = Salario integral Bs. 50,05
 
a.	Antigüedad: 25  días x Bs. 50,05 = Bs. 1.251,30.
 
b.	Indemnización por despido: 150 días x Bs. 50,05 = Bs. 7.507,78.
 
c.	Preaviso: 60 días x Bs. 50,05 = Bs. 3.003,11   
 
d.	Utilidades fraccionadas: 45,83 días x Bs. 39,17 = Bs. 1.795,21
 
e.	Vacaciones fraccionadas: 21,25 días x Bs. 46,49 = Bs. 987,91
 
f.	Sub-total Bs. 14.545,31
 
 
DEDUCCIONES: 
 
1. Anticipo de utilidades Bs. 12.100,28
 
2. Anticipo de vacaciones Bs. 6.213,91
 
3. Anticipo de prestaciones Bs. 28.541,42
 
Total prestaciones Bs. 23.587,08, diferencia que reclama.
 
Reclama además el pago de los Intereses de mora, intereses sobre   prestaciones sociales, indexación, costas y costos del proceso.  
 
 
CONTESTACIÓN, folios  276-280
 
La accionada a los fines enervar la pretensión del accionante esgrimió a su favor lo siguiente:
 
I.	HECHOS QUE ADMITE: Por  tanto quedan exentos de pruebas: 
 
	La existencia de la relación de trabajo.
 
	Fecha de ingreso: 13 de mayo  de 2002;
 
	Fecha de terminación de la prestación del servicio: 13 de Octubre  de 2008.
 
 
II.	HECHOS QUE NIEGA EXPRESAMENTE: 
 
	Que la relación de trabajo haya culminado por despido injustificado, alegando que  la misma concluyó por renuncia voluntaria.
 
	Que su representada no se ha negado a pagarle la diferencia de los conceptos reclamados, toda vez que los mismos  le fueron pagados en su oportunidad. 
 
	 Que la carta de renuncia fue redactada por el propio actor, al igual que firmó la planilla de liquidación donde consta que recibió una bonificación especial, la cual opone a todo evento, para que sea compensada en el supuesto negado de existir alguna diferencia. 
 
	Negó pormenorizadamente adeudar los conceptos y cantidades reclamadas por el actor. 
 
	Respecto al cálculo de la prestación de antigüedad. adujo que el actor realiza el cálculo en base a 60 días por año, incurriendo en error, ya que de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el primer año corresponden  45 días. De igual manera no sabe cual fue la forma de cálculo  de las alícuotas de utilidades y bono vacacional.
 
	Que  hasta el 24 de octubre de 2005, los cálculos de las prestaciones deben realizarse  conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, ya que antes de esa fecha  no existía una  Convención Colectiva de Trabajo que los obligue a pagar un monto distinto, por lo que la alícuota de utilidad debió calcularse en base a 15 días de utilidades  y   7 días de bono vacacional. 
 
	Que las utilidades se calculan así: 
 
-	Desde el día 24 de octubre de 2005  hasta el 23 de Octubre de 2006, a razón  de 90 días  y 34 por bono vacacional.
 
-	Desde el 24 de octubre de 2006  hasta el 23 de octubre de 2007, 100 días de utilidades y 35 de bono vacacional. 
 
-	Desde el  24 de octubre de 2007 hasta el 23 de octubre  de 2008, 110 días de utilidades y 36 de bono vacacional.   
 
	 Que el actor recibió  el pago por la liquidación de sus prestaciones sociales, así como los anticipos  lo cual no fue reflejado  en los cálculos realizados. 
 
	Que  no existe diferencia que deba pagar al actor. 
 
	Que las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo  proceden ante la ocurrencia  de un despido injustificado, empero, en el presente caso  el actor renunció, por lo que rechaza su reclamación. 
 
	Respecto a las vacaciones y bono vacacional niega adeudarlos dado que su representada cumplió con el pago de cada uno de ellos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y posteriormente  conforme a la Convención Colectiva.
 
	Respecto a la utilidad reclamada para los años 2004, 2005, 2006 y 2007,  las mismas  fueron pagadas en su oportunidad,  tal como consta en los recibos de pagos cursante a los autos, y la fracción de 2008, fue pagada en planilla de liquidación respectiva. 
 
	Que el actor recibió la cantidad de Bs. F. 13.161,15, como bonificación especial por terminación de la relación de trabajo, la cual, de existir alguna diferencia, solicita que dicha cantidad sea  compensada.
 
IV
 
LIMITES DE LA APELACION
 
 
o	Visto que la demandada no ejerció recurso de apelación surge irrevisable en su provecho lo atinente a: 
 
 
1) La causa de extinción de la relación laboral y consecuencialmente.
 
 
2) La condenatoria de las indemnizaciones previstas en el artículo 125    de la Ley Orgánica del Trabajo. 
 
 
 3) Montos y conceptos condenados.  
 
 
 
o	Con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, pasa este Tribunal a la revisión de los siguientes aspectos, donde el recurrente centró su inconformidad con el fallo de la Primera Instancia: 
 
 
1.	Que la cantidad recibida por concepto de anticipo de antigüedad (Bs. F. 5.000, 00) se le dedujo dos (02) veces.
 
 
2.	Que la cantidad cancelada como intereses sobre la prestación de antigüedad, se dedujo a la prestación de antigüedad que los causó, y no a la cantidad que en definitiva corresponda por tal concepto (intereses sobre la prestación de antigüedad).
 
 
 
o	Surge irrevisable en provecho del recurrente los siguientes aspectos:
 
 
1.	Compensación de la bonificación especial.
 
 
2.	Lapso temporal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, pues -se repite-, tales aspectos no formaron parte de los alegatos del recurrente a los fines de fundamentar su recurso.
 
 
 
 
 
V
 
PRUEBAS DEL PROCESO
 
 
DEMANDANTE
 
Folio 24	DEMANDADA
 
Folios 129-131
 
1. Mérito favorable de los autos  	1.Documentales
 
2. Documentales  	
 
3. Exhibición	
 
	
 
 
ANALISIS PROBATORIO
 
 
DE LA PARTE  ACTORA: 
 
1.	Mérito favorable de los autos: El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.  
 
 
2.	Documentales:
 
 	Corre al folio 22, copia fotostática de planilla de liquidación de prestaciones sociales, el cual fue consignado igualmente por la parte accionada al  folio 219, acompañada de orden de pago inserta al folio 220,  por lo cual adquiere pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber recibido el actor el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
 
	Antigüedad: 390 días = Bs. 9.268,36
 
	Bono vacacional 10, 83 x 34,61 = Bs. 374,83
 
	Vacaciones fraccionadas: 17,50 días x Bs. 34,61 = Bs. 605,68
 
	Vacaciones cláusula 61, 14,71 días x Bs. 34,61 = Bs. 490,42
 
	Salario 1 día 13/10/2008 = Bs. 32,23
 
	Participación de beneficios desde 12/11/2007 al 13/10/2008  = Bs. 1.070,79
 
	Intereses sobre prestaciones sociales = Bs. 360,10.
 
	Cesta ticket Bs. 23,48
 
	Pago transporte Bs. 14,18
 
	Total Bs. 16.198,93 
 
 
	Deducciones 
 
	Bs. 5.504,14
 
	INCE Bs. 20,35
 
	Anticipo sobre  Prestaciones Bs. 5.483,79
 
	Total deducciones Bs. 5.504,14
 
 
	Neto a pagar Bs.  10.694,79
 
 
 	Corre al folio 23, copia fotostática de notificación dirigida a los trabajadores de las empresas HIELOMATIC C.A.,  REPRESENTACIONES YATUA C.A., INVERSIONES RIO CUYUNI C.A.,  METALMATIC, C.A. y PLASTITECH C.A., de fecha 13 de Octubre de 2008,  donde anuncia el cese de “actividades fabriles” por razones de orden económico, por lo que a partir de esa fecha se da por terminada la relación laboral. Tal instrumento no se encuentra suscrito por la accionada, por lo cual no lee es oponible, aunado que no es un hecho controvertido en esta instancia la causa de extinción de la relación de trabajo.
 
 
 	Corre a los folios 24 al 53, ejemplar de Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las empresas INVERSIONES RIO CUYUNI C.A., REPRESENTACIONES YATUA C.A., SERVIURAIMA C.A., ATACAVI C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CABRIALES C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES EL ÁVILA C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CARONI C.A., HIELOMATIC C.A., METALMATIC, C.A. y PLASTITECH C.A.,  y el   Sindicato Unión de Trabajadores de las Industrias de la Refrigeración y sus similares del Estado Carabobo, con vigencia del 2005-2008, igualmente consignado por la parte accionada en reproducción fotostática cursante a los folios 247 al 274. Tal instrumento no constituye medio de prueba, sino un cuerpo normativo mediante el cual se regula la relación laboral entre sus suscribientes. 
 
 
 	Corre a los folios 54 al 125, 274 recibos de pagos de salarios contentivos de las  percepciones laborales recibidas por el actor durante la prestación del servicio, correspondientes a los años 2002 al 2008, las cuales al no ser desconocidas por la accionada merece valor probatorio, siendo demostrativo de haber devengado el actor los siguientes salarios:
 
                                                                  
 
año 2002	 	 		año 2003	 	 
 
 desde 	Hasta	semanal				
 
 		 		10/02/2003	16/02/2003	77.311,10
 
13/05/2002	19/05/2002	54.444,70		17/02/2003	23/02/2003	77.311,10
 
20/05/2002	26/05/2002	54.444,70		24/02/2003	02/03/2003	87.311,03
 
27/05/2002	02/06/2002	54.444,70		03/03/2003	09/03/2003	79.311,10
 
03/09/2002	09/05/2002	38.888,90				
 
10/06/2002	16/06/2002	45.255,45				
 
17/06/2002	23/06/2002	45.072,12		24/03/2003	30/03/2003	77.310,07
 
24/06/2002	30/06/2002	42.072,11				 
 
19/08/2002	25/08/2002	45.072,11		07/04/2003	13/04/2003	63.194,53
 
26/08/2002	01/09/2002	42.072,11		14/04/2003	20/04/2003	63.194,53
 
02/09/2002	08/09/2002	64.267,04		21/04/2003	27/04/2003	74.652,91
 
09/09/2002	15/09/2002	67.541,26		28/04/2002	04/05/2003	63.194,53
 
16/09/2002	22/09/2002	54.444,39		05/05/2003	11/05/2003	63.194,53
 
23/09/2002	29/09/2002	57.444,39		12/05/2003	18/05/2003	77.434,25
 
30/09/2002	06/10/2002	60.444,39		19/05/2003	25/05/2003	74.652,91
 
07/10/2002	13/10/2002	54.444,39		26/05/2003	01/06/2003	63.194,53
 
14/10/2002	20/10/2002	54.444,39		02/06/2003	08/06/2003	75.501,99
 
21/10/2002	27/10/2002	60.444,39		09/06/2003	15/06/2003	71.750,28
 
28/10/2002	03/11/2002	71.541,26		16/06/2003	22/06/2003	71.750,28
 
04/11/2002	10/11/2002	54.444,39		23/06/2003	29/06/2003	84.562,83
 
11/11/2002	17/11/2002	54.444,39		30/06/2003	06/07/2003	71.750,28
 
				07/07/2003	13/07/2003	71.750,28
 
				14/07/2003	20/07/2003	71.750,28
 
				21/07/2003	27/07/2003	88.757,93
 
				28/07/2003	03/08/2003	71.750,28
 
				04/08/2003	10/08/2003	71.750,28
 
				11/08/2003	17/08/2003	71.750,28
 
				18/08/2003	24/08/2003	105.538,35
 
				25/08/2003	31/08/2003	84.335,59
 
				01/09/2003	07/09/2003	71.750,28
 
				08/09/2003	14/08/2003	75.945,38
 
				15/09/2003	21/09/2003	71.750,28
 
				22/09/2003	28//09/2003	84.562,83
 
				29/09/2003	05/10/2003	71.750,28
 
				06/10/2003	12/10/2003	71.750,28
 
				13/10/2003	19/10/2003	71.750,28
 
				20/10/2003	26/10/2003	71.750,28
 
				27/10/2003	02/11/2003	84.562,83
 
				03/11/2003	09/11/2003	71.750,28
 
				10/11/2003	16/11/2003	71.750,28
 
				17/11/2003	23/11/2003	88.530,70
 
				24/11/2003	30/11/2003	84.562,83
 
				01/12/2003	07/12/2003	71.750,28
 
				08/12/2003	14/08/2003	71.750,28
 
				15/12/2003	21/12/2003	71.750,28
 
				22/12/2003	28/12/2003	91.677,02
 
				28/12/2003	04/01/2004	74.896,61
 
						
 
  
 
año 2004	 	 		año 2005		
 
05/01/2004	11/01/2004	71.750,28				
 
12/01/2004	18/01/2004	71.750,28		03/01/2005	09/01/2005	159.806,53
 
19/01/2004	25/01/2004	71.750,28				
 
26/01/2004	01/02/2004	82.864,97		17/01/2005	23/01/2005	156.483,69
 
09/02/2004	15/02/2004	82.864,97		24/01/2005	30/01/2005	278.162,39
 
16/02/2004	22/02/2004	126.892,60		31/01/2005	06/02/2005	201.829,45
 
23/02/2004	29/02/2004	67.479,43		07/02/2005	13/02/2005	113.286,81
 
01/03/2004	07/03/2004	71.750,28		14/02/2005	20/02/2005	113.286,81
 
08/03/2004	14/03/2004	82.153,19		21/02/2005	27/02/2005	133.583,81
 
15/03/2004	21/03/2004	82.153,19		28/02/2005	06/03/2005	117.279,98
 
22/03/2004	28/03/2004	117.782,38		07/03/2005	13/03/2005	113.286,81
 
29/03/2004	04/04/2004	82.153,19		14/03/2005	20/03/2005	113.286,81
 
05/04/2004	11/04/2004	82.153,19		21/03/2005	27/03/2005	113.286,81
 
12/04/2004	18/04/2004	82.153,19		28/03/2005	03/04/2005	113.286,81
 
19/04/2004	25/04/2004	82.153,19		04/04/2005	10/04/2005	113.286,81
 
26/04/2004	02/05/2004	82.153,19		11/04/2005	17/04/2005	113.286,81
 
03/05/2004	09/05/2004	82.153,19		18/04/2005	24/04/2005	113.286,81
 
10/05/2004	16/05/2004	82.153,19		25/04/2005	01/05/2005	113.286,81
 
				02/05/2005	08/05/2005	110.634,31
 
24/05/2004	30/05/2004	82.153,19		09/05/2005	15/05/2005	113.286,81
 
31/05/2004	06/06/2004	82.153,19		16/05/2005	22/05/2005	126.818,14
 
07/06/2004	13/06/2004	82.153,19		23/05/2005	29/05/2005	133.583,81
 
14/06/2004	20/06/2004	82.153,19		30/05/2005	05/06/2005	113.318,14
 
21/06/2004	27/06/2004	82.153,19		06/06/2005	12/06/2005	113.286,81
 
28/06/2004	04/07/2004	82.153,19		13/06/2005	19/06/2005	113.286,81
 
05/07/2004	11/07/2004	82.153,19		20/06/2005	26/06/2005	133.583,81
 
12/07/2004	18/07/2004	82.153,19		27/06/2005	03/07/2005	113.286,81
 
19/07/2004	25/07/2004	82.153,19		04/07/2005	10/07/2005	110.634,31
 
26/07/2004	01/08/2004	82.153,19		11/07/2005	17/07/2005	110.634,31
 
02/08/2004	08/08/2004	88.359,91		18/07/2005	24/07/2005	113.286,81
 
09/08/2004	15/08/2004	87.584,07		25/07/2005	31/07/2005	114.701,20
 
16/08/2004	22/08/2004	87.584,07				
 
23/08/2004	29/08/2004	87.584,07				
 
30/08/2004	05/09/2004	87.584,07				
 
06/09/2004	12/09/2004	87.584,07				
 
						
 
20/09/2004	26/09/2004	87.584,07		05/09/2005	11/09/2005	97.102,98
 
27/09/2004	03/10/2004	87.584,07		12/09/2005	18/09/2005	113.286,81
 
				19/09/2005	25/09/2005	113.286,81
 
				26/09/2005	02/10/2005	113.286,81
 
18/10/2004	24/10/2004	108.733,34		03/10/2005	09/10/2005	113.286,81
 
				10/10/2005	16/10/2005	113.286,81
 
01/11/2004	07/11/2004	108.733,38		17/10/2005	23/10/2005	113.286,81
 
08/11/2004	14/11/2004	106.131,31		24/10/2005	30/10/2005	161.583,81
 
15/11/2004	21/11/2004	125.988,74		31/10/2005	06/11/2005	140.026,81
 
22/11/2004	28/11/2004	119.932,48		07/11/2005	13/11/2005	140.026,81
 
29/11/2004	05/12/2004	119.932,48		14/11/2005	20/11/2005	140.537,83
 
06/12/2004	12/12/2004	113.286,81		21/11/2005	27/11/2005	166.053,81
 
13/12/2004	19/12/2004	113.286,81		28/11/2005	04/12/2005	140.026,81
 
20/12/2004	26/12/2004	113.286,81		05/12/2005	11/12/2005	140.026,81
 
				12/12/2005	18/12/2005	149.684,85
 
				19/12/2005	25/12/2005	185.326,33
 
						
 
año 2006				año 2007	 	 
 
09/01/2006	15/01/2006	70.621,49				
 
16/01/2006	22/01/2006	180.026,81				
 
23/01/2006	29/01/2006	140.026,81				
 
30/01/2006	05/02/2006	140.026,81		22/01/2007	28/01/2007	176.260,00
 
06/02/2006	12/02/2006	140.026,81		29/01/2007	04/02/2007	176.260,00
 
13/02/2006	19/02/2006	140.026,81		05/02/2007	11/02/2007	176.260,00
 
20/02/2006	26/02/2006	230.961,51		12/02/2007	18/02/2007	176.260,00
 
27/02/2006	05/03/2006	140.026,81		19/02/2007	25/02/2007	176.260,00
 
13/03/2006	19/03/2006	159.342,89		26/02/2007	04/03/2007	214.030,00
 
27/03/2006	02/04/2006	149.684,85		05/03/2007	11/03/2007	176.260,00
 
03/04/2006	09/04/2006	140.026,81		12/03/2007	18/03/2007	176.260,00
 
10/04/2006	16/04/2006	140.026,81		19/03/2007	25/03/2007	176.260,00
 
17/04/2006	23/04/2006	181.556,99		26/03/2007	01/04/2007	176.260,00
 
05/06/2006	11/06/2006	163.660,00		02/04/2007	08/04/2007	176.260,00
 
12/06/2006	18/06/2006	163.660,00		09/04/2007	15/04/2007	176.260,00
 
26/06/2006	02/07/2006	187.263,25		16/04/2007	22/04/2007	176.260,00
 
03/07/2006	09/07/2006	163.660,00		23/04/2007	29/04/2007	214.030,00
 
10/07/2006	16/07/2006	163.660,00		30/04/2007	06/05/2007	190.610,00
 
17/07/2006	23/07/2006	163.660,00		07/05/2007	13/05/2007	190.610,00
 
24/07/2006	30/07/2006	163.660,00		14/05/2007	20/05/2007	244.610,00
 
31/07/2006	06/08/2006	249.588,91		21/05/2007	27/05/2007	200.610,00
 
07/08/2006	13/08/2006	163.660,00		28/05/2007	03/06/2007	231.455,00
 
14/08/2006	20/08/2006	163.660,00		04/06/2007	10/06/2007	190.610,00
 
21/08/2006	27/08/2006	163.660,00		11/06/2007	17/06/2007	190.610,00
 
28/08/2006	03/09/2006	163.660,00		18/06/2007	24/06/2007	190.610,00
 
04/09/2006	10/09/2006	163.660,00		25/06/2007	01/07/2007	231.455,00
 
11/09/2006	17/09/2006	163.660,00		02/07/2007	08/07/2007	190.610,00
 
18/09/2006	24/09/2006	163.660,00		09/07/2007	15/07/2007	190.610,00
 
25/09/2006	01/10/2006	163.660,00		16/07/2007	22/07/2007	190.610,00
 
02/10/2006	08/10/2006	163.660,00		23/07/2007	29/07/2007	190.610,00
 
09/10/2006	15/10/2006	163.660,00		30/07/2007	05/08/2007	190.610,00
 
16/10/2006	22/10/2006	140.280,00		06/08/2007	12/08/2007	190.610,00
 
23/10/2006	29/10/2006	209.530,00		13/08/2007	19/08/2007	190.610,00
 
30/10/2006	05/11/2006	176.260,00		20/08/2007	26/08/2007	190.610,00
 
06/11/2006	12/11/2006	211.330,00		27/08/2007	02/09/2007	231.455,00
 
13/11/2006	19/11/2006	176.260,00		03/09/2007	09/09/2007	190.610,00
 
20/11/2006	26/11/2006	176.260,00		10/09/2007	16/09/2007	190.610,00
 
27/11/2006	03/12/2006	214.030,00		17/09/2007	23/09/2007	190.610,00
 
04/12/2006	10/12/2006	176.260,00		24/09/2007	30/09/2007	231.455,00
 
11/12/2006	17/12/2006	176.260,00		01/10/2007	07/10/2007	190.610,00
 
18/12/2006	24/12/2006	176.260,00		08/10/2007	14/10/2007	190.610,00
 
				15/10/2007	21/10/2007	190.610,00
 
				22/10/2007	28/10/2007	190.610,00
 
				29/10/2007	04/11/2007	256.476,00
 
				05/11/2007	11/11/2007	206.360,00
 
				12/11/2007	18/11/2007	307.111,00
 
				19/11/2007	25/11/2007	206.360,00
 
				26/11/2007	02/12/2007	250.580,00
 
				03/12/2007	09/12/2007	206.360,00
 
				10/12/2007	16/12/2007	206.360,00
 
				17/12/2007	23/12/2007	309.540,00
 
año 2008		
 
21/01/2008	27/01/2008	206,35
 
28/01/2008	03/02/2008	250,55
 
04/02/2008	10/02/2008	206,35
 
11/02/2008	17/02/2008	206,35
 
18/02/2008	24/02/2008	206,35
 
25/02/2008	02/03/2008	250,55
 
03/03/2008	09/03/2008	206,35
 
10/03/2008	16/03/2008	206,35
 
17/03/2008	23/03/2008	206,35
 
24/03/2008	30/03/2008	250,55
 
31/03/2008	06/04/2008	206,35
 
07/04/2008	13/04/2008	215,55
 
14/04/2008	20/04/2008	215,55
 
21/04/2008	27/04/2008	215,55
 
28/04/2008	04/05/2008	225,60
 
05/05/2008	11/05/2008	225,60
 
12/05/2008	18/05/2008	225,60
 
19/05/2008	25/05/2008	225,60
 
26/05/2008	01/06/2008	273,95
 
02/06/2008	08/06/2008	225,60
 
09/06/2008	15/06/2008	225,60
 
16/06/2008	22/06/2008	238,60
 
23/06/2008	29/06/2008	273,95
 
30/06/2008	06/07/2008	225,60
 
07/07/2008	13/07/2008	225,60
 
14/07/2008	20/07/2008	225,60
 
21/07/2008	27/07/2008	225,60
 
28/07/2008	03/08/2008	293,50
 
04/08/2008	10/08/2008	225,60
 
11/08/2008	17/08/2008	225,60
 
18/08/2008	24/08/2008	225,60
 
25/08/2008	31/08/2008	225,60
 
01/09/2008	07/09/2008	225,60
 
08/09/2008	14/09/2008	225,60
 
15/09/2008	21/09/2008	225,60
 
22/09/2008	28/09/2008	273,95
 
29/09/2008	05/10/2008	225,60
 
06/10/2008	12/10/2008	225,60
 
 
 	Folios 126-128, copias fotostáticas de cuenta individual correspondiente a la pagina www.ivss.gov.ve/CtaInvidual CTRL relativa a la inscripción del actor ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se indica que  fue inscrito como por la  empresa CORESMALT VALENCIA C. A., y se encuentra cesante desde el 05/04/2001. Tal documental nada aporta a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.
 
 
3. Exhibición de documentos: La parte actora solicitó la exhibición de originales de los recibos de pago de salario consignados 54 al 125.
 
 
 
La parte accionada en audiencia de juicio, indicó que los referidos documentos se encontraban agregado a los autos.
 
 
 
Observa este Tribunal que tanto la parte actora como la accionada consignaron recibos de pago de salario, las cuales se promovieron como prueba documental, admitidas por ambas partes, en consecuencia, surge inoficiosa su exhibición.  
 
 
PRUEBAS  DE LA ACCIONADA:
 
 
Documentales:
 
o	Corre a los folios 132 a los 217, 86 recibos de pagos de salario pagados por la empresa accionada al trabajador, los cuales al no ser desconocidos por la parte actora, merecen valor probatorio, siendo demostrativo de haber devengado el actor los siguientes salarios:
 
 
año 2003	 	 		año 2006		
 
10/02/2003	16/02/2003	77.311,10		16/01/2006	22/01/2006	180.026,81
 
17/02/2003	23/02/2003	77.311,10				
 
24/02/2003	02/03/2003	87.311,03				
 
03/03/2003	09/03/2003	79.311,10	
 
24/03/2003	30/03/2003	77.310,07	
 
			
 
año 2007	 	 		año 2008		
 
22/01/2007	28/01/2007	176.260,00				
 
29/01/2007	04/02/2007	176.260,00				
 
05/02/2007	11/02/2007	176.260,00				
 
12/02/2007	18/02/2007	176.260,00		21/01/2008	27/01/2008	206,35
 
19/02/2007	25/02/2007	176.260,00				
 
26/02/2007	04/03/2007	214.030,00		04/02/2008	10/02/2008	206,35
 
05/03/2007	11/03/2007	176.260,00		11/02/2008	17/02/2008	206,35
 
12/03/2007	18/03/2007	176.260,00		18/02/2008	24/02/2008	206,35
 
19/03/2007	25/03/2007	176.260,00		25/02/2008	02/03/2008	250,55
 
26/03/2007	01/04/2007	176.260,00		03/03/2008	09/03/2008	206,35
 
02/04/2007	08/04/2007	176.260,00		10/03/2008	16/03/2008	206,35
 
09/04/2007	15/04/2007	176.260,00		17/03/2008	23/03/2008	206,35
 
16/04/2007	22/04/2007	176.260,00		24/03/2008	30/03/2008	250,55
 
23/04/2007	29/04/2007	214.030,00		31/03/2008	06/04/2008	206,35
 
30/04/2007	06/05/2007	190.610,00		07/04/2008	13/04/2008	215,55
 
07/05/2007	13/05/2007	190.610,00		14/04/2008	20/04/2008	215,55
 
14/05/2007	20/05/2007	244.610,00		21/04/2008	27/04/2008	215,55
 
21/05/2007	27/05/2007	200.610,00				
 
28/05/2007	03/06/2007	231.455,00		05/05/2008	11/05/2008	225,60
 
04/06/2007	10/06/2007	190.610,00		12/05/2008	18/05/2008	225,60
 
11/06/2007	17/06/2007	190.610,00		19/05/2008	25/05/2008	225,60
 
18/06/2007	24/06/2007	190.610,00		26/05/2008	01/06/2008	273,95
 
25/06/2007	01/07/2007	231.455,00		02/06/2008	08/06/2008	225,60
 
02/07/2007	08/07/2007	190.610,00		09/06/2008	15/06/2008	225,60
 
09/07/2007	15/07/2007	190.610,00		16/06/2008	22/06/2008	238,60
 
16/07/2007	22/07/2007	190.610,00		23/06/2008	29/06/2008	273,95
 
23/07/2007	29/07/2007	190.610,00		30/06/2008	06/07/2008	225,60
 
30/07/2007	05/08/2007	190.610,00		07/07/2008	13/07/2008	225,60
 
06/08/2007	12/08/2007	190.610,00		14/07/2008	20/07/2008	225,60
 
13/08/2007	19/08/2007	190.610,00		21/07/2008	27/07/2008	225,60
 
20/08/2007	26/08/2007	190.610,00		28/07/2008	03/08/2008	293,50
 
27/08/2007	02/09/2007	231.455,00		04/08/2008	10/08/2008	225,60
 
03/09/2007	09/09/2007	190.610,00		11/08/2008	17/08/2008	225,60
 
10/09/2007	16/09/2007	190.610,00		18/08/2008	24/08/2008	225,60
 
17/09/2007	23/09/2007	190.610,00		25/08/2008	31/08/2008	225,60
 
24/09/2007	30/09/2007	231.455,00		01/09/2008	07/09/2008	225,60
 
01/10/2007	07/10/2007	190.610,00		08/09/2008	14/09/2008	225,60
 
08/10/2007	14/10/2007	190.610,00		15/09/2008	21/09/2008	225,60
 
15/10/2007	21/10/2007	190.610,00		22/09/2008	28/09/2008	273,95
 
22/10/2007	28/10/2007	190.610,00		29/09/2008	05/10/2008	225,60
 
29/10/2007	04/11/2007	256.476,00	
 
05/11/2007	11/11/2007	206.360,00	
 
12/11/2007	18/11/2007	307.111,00	
 
19/11/2007	25/11/2007	206.360,00	
 
26/11/2007	02/12/2007	250.580,00	
 
03/12/2007	09/12/2007	206.360,00	
 
10/12/2007	16/12/2007	206.360,00	
 
17/12/2007	23/12/2007	309.540,00	
 
 
o	Corre al folio 218, liquidación de prestaciones sociales donde se describe que el actor recibió de la empresa accionada en el año 2002, los siguientes montos y conceptos: 
 
	Antigüedad: = Bs. 8.783,89 –anterior denominación monetaria-
 
	Bono vacacional 5,34 x 6.666,67 = Bs. 35.600,02
 
	Vacaciones fraccionadas: 2,50 días x Bs. 6.666,67 = Bs. 16.666,68
 
	Participación de beneficios  = Bs. 91.433,23
 
	Total Bs. 143.699,93 
 
 
	Deducciones 124.444,32
 
 
	Neto a pagar Bs.  19.255,61
 
 
Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.
 
 
 
o	 Corre al folio 221, planilla de anticipo de prestaciones sociales, de fecha 08 de abril de 2008, por un monto de Bs. 5.000,00, solicitados por el actor por motivo de mejoras de vivienda; corre al folio 222 relación de prestación de antigüedad acumulada y al folio 223 presupuesto emitido por Concretera El Ahorro. 
 
 
Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora merece valor probatorio, siendo demostrativo de haber recibido el actor en fecha 08 de abril de 2008 un anticipo de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 5.000,00.
 
 
 
o	Corre a los folios 224 y 225, recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de fecha 31 de octubre de 2005, por la cantidad de Bs. 250.511,02 –anterior denominación monetaria- y planilla de cálculo de intereses sobre prestación de antigüedad.
 
 
Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.
 
 
 
o	Corre a los folios 226, 227 y 228, recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de fecha 08 de septiembre de 2006,  por la cantidad de Bs. 182.540,00 –anterior denominación monetaria-, y planilla de cálculo de intereses.
 
 
Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber recibido el actor, un pago por la cantidad de Bs. 182.540,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
 
 
o	Corre al Folio 229, recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de fecha 31 de mayo de 2007, por la cantidad de Bs. 601.331,39 –anterior denominación monetaria-. Folios 230, recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales,  de fecha 31 de mayo de 2008, por la cantidad de Bs. F. 989,28. Folio 231, planilla de cálculo de intereses sobre prestaciones, generados a favor del actor desde el 01-12-2006 al 13-09-2008.
 
 
Tales documentos al no ser desconocidos por la parte, merecen valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.
 
 
o	Folio 232, carta de renuncia suscrita por el actor  de fecha  14 de Octubre de 2008. Tal documento no se aprecia, por no ser un hecho controvertido en esta instancia el motivo de la extinción de  la relación laboral.
 
 
o	Folio 233, recibo de pago por concepto de liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2004, el cual no fue desconocido por el a actor, en consecuencia merece pleno valor probatorio, siendo demostrativo de haber recibido el pago por la cantidad de Bs. 623.988,79 –anterior denominación económica-, con fecha de salida el 01/08/2005 y regreso el 19/08/2005.
 
 
o	Folio 234 y 235, recibo de pago y planilla de liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2005, donde se observa que el actor recibió el pago de Bs. 448.622,75 –anterior denominación monetaria-, con fecha de salida el 19/08/2005 y regreso el 06/09/2005. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.
 
 
o	Folio 236, recibo de pago por concepto de vacaciones, en el cual se observa que el actor recibió el pago de Bs. 623.988,79 –anterior denominación monetaria-, correspondiente al año 2005. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. 
 
 
o	Folio 237-238, corren insertos recibos de pago y planilla de liquidación de las vacaciones correspondientes al año 2003, donde se observa que el actor recibió el pago de Bs. 780.809,85 –anterior denominación monetaria-, con fecha de salida el 26/12/2005 y regreso el 13/01/2006. Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.
 
 
o	Folio 239, planilla de liquidación de vacaciones correspondientes al año 2006, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.259.580,69 –anterior denominación monetaria-, con fecha de salida el 26/12/2006 y regreso el 22/01/2007. Folio 240, recibo de pago por concepto de vacaciones correspondientes al año 2007, donde se observa que el actor recibió el pago de Bs. 1.508.692,27 –anterior denominación monetaria-, con fecha de 25/01/2008. Folio 241, recibo de pago por concepto de utilidades correspondientes al periodo desde el  18/10/2004 al 31/12/2004, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs.  177.300,99 –anterior denominación-, por tal concepto. Folio 242, recibo de pago por concepto de utilidades, correspondientes al periodo desde el  01/01/2005 al 30/11/2005, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.409.779,53 –anterior denominación monetaria-. Folio 243, recibo de pago por concepto de utilidades, correspondientes al periodo 28/11/2005 al 12/11/2006, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs. 2.507.464,95 –anterior denominación monetaria-,  incluido el bono cláusula 60 de la convención colectiva. Folio 244, recibo de pago por concepto de utilidades, correspondientes al periodo 13/11/2006 al 11/11/2007, donde se observa que el actor recibió la cantidad de Bs. 2.946.926,50 –anterior denominación monetaria-, incluido el bono según cláusula 60 de la convención colectiva. 
 
 
Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.
 
 
o	Folios 244 y 245, recibo y orden de pago de fecha 13/10/2008, en la cual se indica que BERMÚDEZ VALLES ROBERTO GREGORIO  recibió un cheque por la cantidad Bs. F. 13.161,15, por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL. Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido. 
 
 
     El actor sólo centro su inconformidad en las cantidades cuya deducción ordenó el A Quo, por lo cual se infiere su asentimiento respecto a los cálculos de los derechos, en tal sentido este Tribunal confirma las cantidades calculadas y pasa a revisar sólo lo atinente a las deducciones: 
 
 
Cantidades y conceptos calculados en la Primera Instancia, las cuales se confirman al no ser objeto de apelación por las partes:
 
“…….ANTIGÜEDAD: Bs. 12.262,55,  discriminada de la siguiente manera:
 
PRIMER AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2002 al 12/05/2003:
 
45 días X Salario Integral de Bs. 12,06 = Bs. 542,70
 
 
SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2003 al 12/05/2004:
 
60 días X Salario Integral de Bs. 16,53 = Bs. 991,80
 
 
TERCER AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2004 al 12/05/2005:
 
60 días X Salario Integral de Bs. 20,55 = Bs. 1.233,00
 
 
CUARTO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2005 al 12/10/2005:
 
25 días X Salario Integral de Bs. 25,84 = Bs. 646,00
 
Del 13/10/2005 al 12/05/2006:
 
35 días X Salario Integral de Bs. 35,20 = Bs. 704,00
 
 
QUINTO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2006 al 12/10/2006:
 
25 días X Salario Integral de Bs. 41,63 = Bs. 1.040,75
 
Del 13/10/2006 al 12/05/2007:
 
35 días X Salario Integral de Bs. 42,58 = Bs. 1.490,30
 
 
SEXTO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2007 al 12/10/2007:
 
25 días X Salario Integral de Bs. 48,97 = Bs. 1.224,25
 
Del 13/10/2007 al 12/05/2008:
 
35 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.751,75
 
 
ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2008 al 13/10/2008:
 
30 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.501,50
 
 
DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD:
 
 
02 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 16,53, lo cual totaliza Bs. 33,06.
 
04 días adicionales correspondientes al tercer año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 20,55, lo cual totaliza Bs. 82,20.
 
06 días adicionales correspondientes al cuarto año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 31,30, lo cual totaliza Bs. 187,80.
 
08 días adicionales correspondientes al quinto año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 42,18, lo cual totaliza Bs. 337,44.
 
10 días adicionales correspondientes al sexto año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 49,60, lo cual totaliza Bs. 496,00.
 
 
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Bs.7.507,50
 
 
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs.  3.003,00 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 6.629,35, discriminada de la siguiente manera:
 
 
DEL AÑO 2002 AL 2003: 
 
22 DÍAS X SALARIO DE Bs. 11,37= 250,14
 
correspondiente a 15 días vacaciones y 07 de bono vacacional
 
 
DEL AÑO 2003 AL 2004: 
 
24 DÍAS X SALARIO DE Bs. 13,53= 324,72
 
correspondiente a 16 días vacaciones y 08 de bono vacacional
 
 
DEL AÑO 2004 AL 2005: 
 
26 DÍAS X SALARIO DE Bs. 19,22= 499,72
 
correspondiente a 17 días vacaciones y 09 de bono vacacional
 
 
DEL AÑO 2005 AL 2006: 
 
49 DÍAS X SALARIO DE Bs. 26,18= 1.282,82
 
 
DEL AÑO 2006 AL 2007: 
 
50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 30,97= 1.548,50
 
 
DEL AÑO 2007 AL 2008: 
 
51 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 1.816,11
 
 
DEL 13/05/2008 al 13/10/2008: 
 
Fracción de 25,50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 908,06
 
 
UTILIDADES: Bs. 13.047,65, discriminada de la siguiente manera:
 
 
DEL AÑO 2002: 
 
Fracción de 8,75 DÍAS X SALARIO DE Bs. 12,44= 108,85
 
 
DEL AÑO 2003: 
 
15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 14,81= 222,15
 
 
DEL AÑO 2004: 
 
15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 21,04= 315,60
 
 
DEL AÑO 2005: (periodo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la Convención Colectiva de Trabajo):
 
09 meses X 1,25= 11,25 DÍAS
 
03 meses X 7,5 DÍAS
 
03 meses X 1,67 días (bono) 
 
 
Total días: 38,76 X  Salario de Bs. 28,73 = 1.113,57
 
 
DEL AÑO 2006: 
 
09 meses X 7,5= 67,50 DÍAS
 
09 meses X 1,67 días (bono)= 15,03 
 
03 meses X 8,33 días = 24,99
 
03 meses X 0,83 días (bono) = 2,49 
 
 
Total días: 110,01 X  Salario de Bs. 34,07 = 3.748,04
 
 
DEL AÑO 2007: 
 
09 meses X 8,33= 74,97 DÍAS
 
09 meses X 0,83 días (bono)= 7,47 
 
03 meses X 9,17 días = 27,51
 
 
Total días: 109,95 X  Salario de Bs. 39,17 = 4.306,74
 
 
DEL 13/05/2008 al 13/10/2008: 
 
Fracción de 82,53 DÍAS X SALARIO DE Bs. 39,17= 3.232,70
 
 
Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 42.450,05, …….”
 
 
Se observa que la Juez A Quo ordenó deducir las siguientes cantidades:
 
 
“…….Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 42.450,05, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 10.694,79 que recibió el actor al término de la relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales.
 
 
En cuanto a las cantidades recibidas por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, conforme se desprende de las documentales aportadas al proceso, recibió el monto de Bs. 18.739,52, por los conceptos de Anticipo de antigüedad: Bs. 5.000,00, Intereses de Antigüedad Bs. 2.023,66, Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.550,74 y Utilidades Bs. 7.165,11; no obstante, alega la parte actora en el escrito libelar haber recibido el monto de Bs. 28.541,42, monto este que relaciona a los fines de ser deducido, por lo que este Tribunal procede a deducir el monto señalado por el accionante de Bs. 28.541,42,  quedando una diferencia a favor del demandante de Bs. 13.908,58.
 
 
Determinado lo anterior, debe compensarse la cantidad recibida por el accionante de Bs. 13.161,15, que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 747,43……................”
 
 
De lo anterior se observa que los derechos calculados por la Juez A Quo, totalizan la cantidad de Bs. 42.450,05, de los cuales ordenó descontar las siguientes cantidades:
 
 
a.	La recurrida relaciona como cantidades recibidas por el actor las siguientes: Bs. 10.694,79, cantidad total que recibiera el actor al finalizar la relación de trabajo, según se constata de la planilla de liquidación de prestaciones sociales cursante a los  folios 22 y 219; Bs. 18.739,52, cantidad total percibida por el actor la cual comprende: *anticipo de antigüedad: Bs. 5.000,00; *intereses de antigüedad: Bs. 2.023,66; *vacaciones y bono vacacional: Bs. 4.551,74; *Utilidades Bs. 7.165,11.
 
 
(Las cantidades anteriormente relacionadas suman: Bs. 10.694,79 + Bs. 18.739,52 = Bs. 29.434,31).
 
 
b.	No obstante a la anterior sumatoria (Bs. 29.434,31), se ordenó deducir un total de Bs. 28.541,42, conforme lo señalado por el accionante, para obtener una diferencia a favor del actor de Bs. 13.908,58 (por lo que al no apelar el accionado, ello surge irrevisable)
 
 
c.	A la diferencia resultante (Bs. 13.908,58) se ordenó descontar lo percibido por el actor como bonificación única y especial,  Bs. 13.161,15, quedando una diferencia de Bs. 747,43, cantidad condenada en pago por la recurrida.
 
 
    Ahora bien, de la referida planilla de liquidación, se evidencia que al recibir el actor la cantidad de Bs. 10.694,79 como suma total a pagar por la accionada, ya se había realizado el descuento de la cantidad percibida por éste como anticipo de prestaciones, esto es Bs. 5.000,00, los cuales se calcularon de la siguiente forma:
 
 
	Antigüedad: 390 días = Bs. 9.268,36
 
	Bono vacacional 10, 83 x 34,61 = Bs. 374,83
 
	Vacaciones fraccionadas: 17,50 días x Bs. 34,61 = Bs. 605,68
 
	Vacaciones cláusula 61, 14,71 días x Bs. 34,61 = Bs. 490,42
 
	Salario 1 día 13/10/2008 = Bs. 32,23
 
	Participación de beneficios desde 12/11/2007 al 13/10/2008  = Bs. 1.070,79
 
	Intereses sobre prestaciones sociales = Bs. 360,10.
 
	Cesta ticket Bs. 23,48
 
	Pago transporte Bs. 14,18
 
	Total Bs. 16.198,93 
 
 
	Deducciones 
 
	Bs. 5.504,14
 
	INCE Bs. 20,35
 
	Anticipo sobre  Prestaciones Bs. 5.483,79
 
	Total deducciones Bs. 5.504,14
 
 
                                Neto a pagar Bs.  10.694,79
 
 
La accionada calculó los derechos del actor en la cantidad de Bs. 16.198,93 de los cuales descontó lo percibido por  éste como anticipo sobre prestaciones, para un total a pagar de Bs. 10.694,79 suma esta que ordena descontar el sentenciador de la Primera Instancia.
 
 
Adicional a lo anterior, la Juez A quo ordena nuevamente el descuento de lo percibido por el actor (Bs. 5.000,00) como anticipo de prestaciones sociales, lo cual ya se había descontado de la suma total liquidada por la accionada al momento de la extinción de la relación de trabajo, por lo cual se constata que efectivamente la Juez A Quo al ordenar deducir la cantidad ya cancelada al momento de extinguirse la relación laboral, así como el anticipo de prestaciones, descontó dos veces el mismo concepto, por lo cual surge procedente la delación del actor.
 
 
En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad, se observa que la Juez no ordenó descontarlos de lo que en definitiva corresponda por tal concepto, sino que lo consideró entre las cantidades a deducir de la totalidad de las prestaciones sociales.
 
 
 Así cuando ordena descontar la cantidad total de Bs. 28.541,42 en ella estaba implícito, la cantidad de Bs. 10.694,79, recibida por el actor al finalizar la relación de trabajo;  Bs. 18.739,52, cantidad total percibida por el actor la cual comprende: anticipo de prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antiguedad, vacaciones y utilidades, de lo cual se evidencia el error en el cual incurre el A Quo, al ordenar descontar (los intereses sobre prestación de antigüedad) del total de las prestaciones sociales,  y no de lo que en definitiva corresponda `por concepto de intereses sobre esta prestación.
 
 
De las cantidades que no debió descontar la recurrida:
 
 
a.	La Juez A Quo ordenó deducir la cantidad de Bs. 28.541,42.
 
b.	La Juez no debió incluir en la cantidad a descontar lo siguiente: 
 
-	Bs. 5.000,00 percibido por el actor como anticipo de prestaciones sociales, la cual se descontó dos veces.
 
-	Bs. 2.023,66 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, cuyo descuento debe realizarse de la cantidad total a pagar por tal concepto.
 
 
 
De la sentencia recurrida se observa, que ésta al realizar los cálculos de los derechos  declarados procedentes, señala un total de Bs. 42.450,05, cantidad ésta, que al realizar las deducciones de los conceptos y cantidades percibidas por el actor, condena el pago definitivo de Bs. 747,43.
 
 
Por cuanto la inconformidad del actor –único apelante- se centra sólo en las cantidades descontadas, este Tribunal no pasa a revisar las cantidades y conceptos declarados procedentes en la primera instancia, sino sólo lo atinente a las deducciones, de la siguiente manera: 
 
 
A la cantidad condenada por la recurrida equivalente a Bs. 747,43 se le adiciona la cantidad de Bs. 5.000,00 los cuales se dedujo dos veces por la recurrida para un total de Bs. 5.747,43 cantidad esta que se condena en pago.
 
 
Se ordena deducir de los intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 2.023,66 recibidos por el actor.
 
 
Corolario de lo expuesto se declara procedente la delación de la parte actora. 
 
 
DECISIÓN
 
 
	En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 
 
 
	CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
 
	PARCIALMENTE CON LUGAR  la pretensión incoada el  ciudadano  ROBERTO GREGORIO BERMÚDEZ VALLES,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.149.616, representado judicialmente por los abogados ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI Y YALITZA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado,  bajo  los   Números 118.300, 34.715, 55.118, y 74.141,  contra la sociedad de comercio HIELOMATIC C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo,  e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha  25 de mayo de 1993, bajo el N° 71, Tomo 16-A, y se condena a esta última al pago de las siguientes cantidades y conceptos:
 
 
“…… ANTIGÜEDAD: Bs. 12.262,55, discriminada de la siguiente manera:
 
PRIMER AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2002 al 12/05/2003:
 
45 días X Salario Integral de Bs. 12,06 = Bs. 542,70
 
 
SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2003 al 12/05/2004:
 
60 días X Salario Integral de Bs. 16,53 = Bs. 991,80
 
 
TERCER AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2004 al 12/05/2005:
 
60 días X Salario Integral de Bs. 20,55 = Bs. 1.233,00
 
 
CUARTO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2005 al 12/10/2005:
 
25 días X Salario Integral de Bs. 25,84 = Bs. 646,00
 
Del 13/10/2005 al 12/05/2006:
 
35 días X Salario Integral de Bs. 35,20 = Bs. 704,00
 
 
QUINTO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2006 al 12/10/2006:
 
25 días X Salario Integral de Bs. 41,63 = Bs. 1.040,75
 
Del 13/10/2006 al 12/05/2007:
 
35 días X Salario Integral de Bs. 42,58 = Bs. 1.490,30
 
 
SEXTO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2007 al 12/10/2007:
 
25 días X Salario Integral de Bs. 48,97 = Bs. 1.224,25
 
Del 13/10/2007 al 12/05/2008:
 
35 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.751,75
 
 
ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS:
 
Del 13/05/2008 al 13/10/2008:
 
30 días X Salario Integral de Bs. 50,05 = Bs. 1.501,50
 
 
DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD:
 
02 días adicionales correspondientes al segundo año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 16,53, lo cual totaliza Bs. 33,06.
 
04 días adicionales correspondientes al tercer año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 20,55, lo cual totaliza Bs. 82,20.
 
06 días adicionales correspondientes al cuarto año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 31,30, lo cual totaliza Bs. 187,80.
 
08 días adicionales correspondientes al quinto año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 42,18, lo cual totaliza Bs. 337,44.
 
10 días adicionales correspondientes al sexto año de servicios,  a razón del salario integral promedio de ese año de Bs. 49,60, lo cual totaliza Bs. 496,00.
 
 
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: Bs.7.507,50
 
 
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs.  3.003,00 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 6.629,35, discriminada de la siguiente manera:
 
 
DEL AÑO 2002 AL 2003: 
 
22 DÍAS X SALARIO DE Bs. 11,37= 250,14
 
correspondiente a 15 días vacaciones y 07 de bono vacacional
 
 
DEL AÑO 2003 AL 2004: 
 
24 DÍAS X SALARIO DE Bs. 13,53= 324,72
 
correspondiente a 16 días vacaciones y 08 de bono vacacional
 
 
DEL AÑO 2004 AL 2005: 
 
26 DÍAS X SALARIO DE Bs. 19,22= 499,72
 
correspondiente a 17 días vacaciones y 09 de bono vacacional
 
 
DEL AÑO 2005 AL 2006: 
 
49 DÍAS X SALARIO DE Bs. 26,18= 1.282,82
 
 
DEL AÑO 2006 AL 2007: 
 
50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 30,97= 1.548,50
 
 
DEL AÑO 2007 AL 2008: 
 
51 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 1.816,11
 
 
DEL 13/05/2008 al 13/10/2008: 
 
Fracción de 25,50 DÍAS X SALARIO DE Bs. 35,61= 908,06
 
 
UTILIDADES: Bs. 13.047,65, discriminada de la siguiente manera:
 
 
DEL AÑO 2002: 
 
Fracción de 8,75 DÍAS X SALARIO DE Bs. 12,44= 108,85
 
 
DEL AÑO 2003: 
 
15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 14,81= 222,15
 
 
DEL AÑO 2004: 
 
15 DÍAS X SALARIO DE Bs. 21,04= 315,60
 
 
DEL AÑO 2005: (periodo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la Convención Colectiva de Trabajo):
 
09 meses X 1,25= 11,25 DÍAS
 
03 meses X 7,5 DÍAS
 
03 meses X 1,67 días (bono) 
 
 
Total días: 38,76 X  Salario de Bs. 28,73 = 1.113,57
 
 
DEL AÑO 2006: 
 
09 meses X 7,5= 67,50 DÍAS
 
09 meses X 1,67 días (bono)= 15,03 
 
03 meses X 8,33 días = 24,99
 
03 meses X 0,83 días (bono) = 2,49 
 
 
Total días: 110,01 X  Salario de Bs. 34,07 = 3.748,04
 
 
DEL AÑO 2007: 
 
09 meses X 8,33= 74,97 DÍAS
 
09 meses X 0,83 días (bono)= 7,47 
 
03 meses X 9,17 días = 27,51
 
 
Total días: 109,95 X  Salario de Bs. 39,17 = 4.306,74
 
 
DEL 13/05/2008 al 13/10/2008: 
 
Fracción de 82,53 DÍAS X SALARIO DE Bs. 39,17= 3.232,70
 
 
Los conceptos declarados procedentes supra, suman un total de Bs. 42.450,05, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 10.694,79 que recibió el actor al término de la relación de trabajo por concepto de prestaciones sociales……..
 
……Determinado lo anterior, debe compensarse la cantidad recibida por el accionante de Bs. 13.161,15, que por concepto de bonificación única y especial pagó la demandada al actor al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, quedando a su favor una diferencia de Bs. 747,43…..”.
 
 
Se ordena el pago de:
 
a. Bs. 747,43 condena de la Primera Instancia 
 
b. Bs. 5.000,00 que por concepto de anticipo de prestaciones sociales descontara dos veces la Juez A Quo
 
Total de Bs. 5.747,43 
 
 
Se ordena deducir de los intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 2.023,66.
 
 
Se ordena  el pago de los intereses de la prestación de antigüedad acumulada, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c)  de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo el experto deducir la cantidad de Bs. 2.023,66.
 
 
Se confirma la condenatoria por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria al no ser objeto de apelación::
 
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; ….
 
 
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes: ….
 
 
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. 
 
 
(…) 
 
 
 
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”
 
 
	Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
 
	No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
 
	Notifíquese al Juzgado A-quo. Librese oficio
 
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de  Noviembre  del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
HILEN DAHER DE LUCENA
 
                    JUEZ       		          
 
 
                                  
 
 MARIA LUISA MENDOZA
 
    SECRETARIA
 
         		       
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:21 p.m.   
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
GP02-R-2010-000197
 
 
 
 
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