REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecinueve (19) de Noviembre de 2010
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001741
Parte demandante: RAFAEL PARRA , titular de la cedula de identidad N° 13.621.239
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ANTHONY CUICAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.986
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
HALCONES DE LOS ANDES, C.A.

Abogado: ELIZABETH ALVARADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.077
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de Noviembre de 2010, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante ANTHONY CUICAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.986 y la demandada HALCONES DE LOS ANDES, C.A, representada en este acto por sus apoderados judiciales MAGDY GHANNAM EL MASRI y ELIZABETH ALVARADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 31.061 y 106.077 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2008-2009, 2009-2010, vacaciones fraccionadas Bono vacacional vencidos 2008-2009, 2009-2010, bono vacacional fraccionado y Bono de alimentación) que existió con el ex trabajador por Bs. 8.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 4.000,00 para el día 30 de Noviembre de 2010 y la segunda cuota por Bs. 4.000,00 para el día 14 de Diciembre de los corrientes, ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,