DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: RATIFICA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: WUIRKISON ANTONIO COLINA DUENES, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 18-05-1978, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.774.044, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de Gregorio Antonio Colina y Ligia Duenes, residenciado en el Barrio, 23 de Enero, calle principal, casa N° 06, frente a la Charneca, al frente a la venta de Pollo Álvaro Virguez, Morón , Estado Carabobo; por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en e.....