CAPITULO VI
DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada la ciudadana DOMINGA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.596.739, representado por la abogada ROSSELYN VIVAS, venezolana, mayor de edad, inpreabogado No. 88.715, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, representada por los ciudadanos: OSMEL VICENTE RAMOS DOLANDE, en su condición de ALCALDE y NORMA HINDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.163.968, inpreabogado No. 55.888 y de este domicilio, en su condición de Sindico Procurador Municipal, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar los sigui.....