REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Noviembre del año 2005
Año 195° y 146°

EXPEDIENTE N: GPO2-R-2005-000769

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, interpuesto por el abogado IVAN ORTA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 99.413 apoderado judicial de la parte demandada, “ACERCA EXPRESS ASEX”, C.A contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 24 de Octubre del año 2005, en el Juicio que por Prestaciones Sociales incoara la Ciudadana JANNET SOSA VELAZCO, contra las Sociedades de Comercio “ASERCA EXPRESS ASEX”, C.A, “ASSA HOLDING” C.A, “SUPER AUTOS CARABOBO” y “ASERCA AIRLINES” C.A.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.


Cursa del folio uno (1) al folio Sentencia Firme dictada en fecha 17 de Diciembre del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la cual se observa que las sociedades de comercio “ASERCA EXPRESS ASEX”, C.A, “ASSA HOLDING” C.A, SUPER AUTOS CARABOBO” C.A, y “ASERCA AIRLINES” C.A,

Por oficio N° 1296/2005, de fecha 28 de Marzo del año en curso, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, solicita al Banco Central De Venezuela, se sirva efectuar la debida experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses Generados Sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios, y Corrección Monetaria conforme a las sumas debida conforme lo acordado en la sentencia dictada.


Corre al folio 36 del expediente, auto de fecha 26 de Septiembre del año 2005, en el cual se DECRETA SU EJECUCION, en consecuencia se conmina a la parte demandada al cumplimiento voluntario dentro de los tres días hábiles siguientes al auto, a los fines de dar cumplimiento voluntario a lo decidido por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 28.728.902,00).

Corre al folio 41 de las Actas procesales diligencia del abogado EFRAIN VELASQUEZ, en la cual solicita al Tribunal A quo, se sirva elaborar mandamiento de ejecución visto que transcurrido los tres días hábiles sin que las demandadas dieran cumplimiento voluntario.

Corre al folio 42 del expediente, auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2005, en el cual el Tribunal de la recurrida ordena la Ejecución Forzosa, del referido fallo, en consecuencia se ordena embargar ejecutivamente bienes propiedad de las empresas demandadas y condenadas, hasta cubrir la cantidad de Bs. 64.640.029,05, por el doble de la cantidad condenada e indexada, intereses sobres prestaciones sociales, e intereses moratorios, más costas judiciales, prudencialmente calculadas en un 25% (Bs. 7.182.225,05), e igualmente en dicho auto fija la ejecución de la medida para el Veintiocho (28) de Noviembre del año 2005, a las nueve y treinta de la mañana (09: 30 a.m).

Por diligencia que corre al folio 43 de los autos, se evidencia que la abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, solicita por la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de que se traslade y se constituya el Tribunal en unas de las empresas demandadas para el cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN forzosa, solicitada en fecha Catorce (14) de Octubre del año en curso.

Por diligencia de fecha 20 de Octubre del año 2005, comparece la abogada ANA MARIA PASQUALE Y ANA CAROLINA SANCHEZ, en su carácter de representante de la codemandada ASERCA EXPRESS ASEX, C.A, solicita la apertura de cuenta bancaria a nombre de la demandante Ciudadana JEANETH SOSA VELASCO, a los fines de la consignación del pago de lo condenado, en la sentencia definitiva por la cantidad de Bs. 28.728.904,19.

Corre al folio 46 de las Actas Procesales copias fotostática del cheque consignado contra el Banco Occidental de Descuento ( BOD), emitido ASERCA AIRLINES, C.A .

Por auto de fecha 24 de Octubre del año 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, niega la solicitud de aperturar la cuenta bancaria a nombre de la actora , por cuanto no dan cumplimiento a la totalidad del monto señalado y ordenado en el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA, por la cantidad de Bs. 35.911.127,05, contra el cual se recurre conociendo éste Tribunal.

En la audiencia oral y pública la demandada recurrente fundamenta su apelación bajo los siguientes argumentos:

Alegó la representación judicial de la parte demandada que apela del auto de fecha 24 de Octubre del año 2005, el cual contiene la condenatoria del pago de unas costas que no fueron generadas ya que las mismas están contempladas para la ejecución efectiva de la materialización de la medida la cual conlleva ciertos gastos tales como pago de la depositaria, del peritaje, traslado de los bienes embargados, etc, que el porcentaje acordado por esas costas del 25% contiene todos esos gastos que se harían efectivos el día de la ejecución de la sentencia sobre el total del monto condenado TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 35.911.127,05), que en vista de la negativa de la parte demandante de aceptar el pago único de lo condenado por prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, se solicitó por diligencia de fecha 20 de Octubre del año 2005, la apertura de la cuenta Bancaria a los fines de la consignación del cheque que contenía dicho monto lo cual fue negado por el Tribunal por no contener el total de lo señalado en el mandamiento de ejecución, por la otra que en el supuesto negado que esta alzada ratificara el auto apelado considera elevado el porcentaje acordado por tales costas, por las razones expuestas se ejerció el recurso de apelación a los fines de que se revoque el auto apelado por el Tribunal A quo.

En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, la representación judicial de la parte actora argumentó:

Alega que existen unas etapas procesales cuyo deber ser es darle cumplimientos a las mismas, que la causa fue decidida en el mes de Diciembre, y la notificación de la sentencia es de fecha seis de Octubre del año 2005, es decir que para la fecha de la ejecución transcurrieron diez (10) meses sin que la empresa diera cumplimiento voluntario, que la codemandada no le importa el cumplimiento de los lapsos procesales.

Que con respecto a los conceptos que conforman las costas de juicios la recurrente cuando se refiere a ello no hace mención a los Honorarios Profesionales, e igualmente no ha señalado la parte apelante que en fecha 07 de Noviembre el Tribunal de Sustanciación se llevó a cabo una audiencia conciliatoria, es decir que desde el momento del mandamiento de ejecución en fecha 19 de Octubre del año 2005 se han realizado actuaciones que para la recurrente los honorarios no deben estar incluidos los honorarios de abogados.

Que el Tribunal de ejecución ante la contumacia de la empresa dicta un mandamiento de ejecución donde acuerda las costas de ejecución, que posteriormente a dicho mandamiento, la recurrente después de la contumacia pretenden consignar únicamente lo correspondiente al mandato sin incluir las costas de ejecución, las cuales son diferentes a las costas de juicio, que si bien no se dio cumplimiento a la ejecución forzosa, no es menos cierto que se realizaron actuaciones que se generaron desde el cumplimiento voluntario.

Que consigna sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. Juan García Vara, de fecha 18 de Mayo del año 2005; se desprende de ella la condenatoria en costas en el mandamiento incluida en las mismas los honorarios profesionales causados durante la gestión para hacer efectiva la condenatoria firme, lo que significa que tenía un lapso para cumplir voluntariamente, que en dicha sentencia también deja claro que las costas en el juicio principal son distintas a las que pudieran producirse durante la ejecución visto la contumacia de la condenada, ya que cada una de ellas representan el resarcimiento de gastos por actuaciones totalmente distintas, una del juicio principal y la otra de la ejecución; que solicitamos al tribunal deseche la apelación en virtud de que las costas de ejecución se han causado debido a las actuaciones que se han tenido que realizar por la contumacia de las codemandadas en cumplir la sentencia de primera instancia.

A los fines de decidir el Tribunal observa: que la apelación versa contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de Octubre del año en curso, en el cual se negó la apertura de la cuenta corriente a nombre de la Actora, a los fines de consignar el monto condenado por la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por no contener dicho monto lo condenado en el mandamiento de ejecución respecto a las costas de ejecución.

 A hora bien oídos las razones sobre las cuales versa la apelación; éste Tribunal de seguida pasa a fijar su criterio con respecto a lo controvertido en la presente apelación, a criterio de quien decide, las costas de ejecución son todos aquellos expensas o erogaciones hechas en un proceso, con el objeto de hacer valer, defender, sostener un derecho; entendiendo dentro de esos gastos o costas procesales, los desembolsos hechos para cubrir remuneraciones a auxiliares de justicia, gastos del proceso que se causen en el procedimiento de ejecución, independientemente de que hayan transcurrido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia lo cual ciertamente quedó evidenciado del auto dictado por el Tribunal de Ejecución de fecha veintiséis de Septiembre del año 2005, (folio 36) que adminiculado con el auto dictado por el mimo Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Octubre del mismo año (2005), el cual dicta el mandamiento de ejecución forzosa, dado el incumplimiento voluntario como lo señala el auto apelado, no es menos cierto, que el Tribunal en el procedimiento de ejecución, solo puede estimar por secretaría los gastos del proceso, por la otra con respecto a las costas que incluyen honorarios profesionales Ha sostenido la doctrina y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, “se tiene derecho a obtener el pago de los honorarios profesionales por ser profesional del derecho y por haber prestado los servicios profesionales” , que de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados , artículo 23, las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al obligado, de conformidad con la ley que lo regula; así mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, “ las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa, los cuales en ningún caso excederán del treinta (30) por ciento de lo litigado, no siendo lo ocurrido en el presente caso es forzoso para quien decide declarar procedente el pago de las costas de ejecución, ya que el juez solo puede tal como se ha señalado estimar por secretaría los gastos del proceso los cuales se causaran en la oportunidad en que se materializa la medida acordada de acuerdo al mandamiento de ejecución, pero los honorarios que forman parte de las costas deben se estimados en consecuencia el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. YASÍ SE DECIDE.


DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por las codemandadas “ASERCA EXPRESS ASEX”, C.A, “ASSA HOLDING” C.A, “SUPER AUTOS CARABOBO” y “ASERCA AIRLINES” C.A.

Queda en estos términos REVOCADO el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se ordene la apertura de la cuenta corriente a nombre del actor a los fines de que se consignen los montos condenados en la sentencia que ha quedado firme.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR


La Secretaria

Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm.

La Secretaria

Joanna Chivico


BF deM/JCH/ lgf

GP02-R-2005-000769