REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Puerto Cabello, 18 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2004-000121

Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.515.841 y, en tal sentido previamente se observa:
PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-01-2005, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 y 84 y 278 del Código Penal; Igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ejusdem
SEGUNDO: Su detención se produce el 04–08–2004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; tiempo éste que representa mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Cursa a los folios 192 al 194, Informe Técnico remitido a este Despacho por la abogada MARIA MAGDALENA LLOVERA, Coordinadora Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central de fecha 10-11-2005, de donde se desprende que existe un pronóstico FAVORABLE a favor del mencionado penado, considerándolo apto para ser beneficiado con una medida de pre- libertad.
CUARTO: Cursa en la actuación constancias de conducta expedidas por la Dirección del Internado Judicial Carabobo con fecha del día de hoy, en la que se indica que el referido Penado durante su reclusión a observar una conducta calificada como BUENA, lo que pone en relieve su sentido de responsabilidad.
QUINTO: Cursa al folio 183 de la actuación, certificación de Antecedentes Penales, de donde se desprende que el mencionado penado no registra alguno anteriores al presente asunto.

Ahora bien, como quiera que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución, para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GRATEROL, antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 04-02-2007 y, donde estará bajo la supervisión de un delegado de prueba asignado por la Dirección del referido Centro con la obligación de consignar constancia de trabajo actualizada por ante este Tribunal, luego de finalizado el periodo de inducción. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución a la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.