REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GH01-L-2003-000016
AUTO
Visto y analizado el contenido del escrito transaccional celebrado entre las partes en fecha 28 de julio de 2.005, que riela inserto en autos del folio124 al 126, ambos inclusive, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de 04 de agosto de 2005; este Tribunal acuerda impartirle la respectiva homologación de ley por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. En consecuencia se da por concluido el proceso, y se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente. Líbrese oficio a la oficina de archivo de este circuito judicial del trabajo a los fines de remitirle el presente expediente para su custodia definitiva.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR