Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
? SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la acccionada.
? PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARIELA ACEVEDO contra la Sociedad de Comercio "LABORATORIO CLÍNICO GARIBALDI" C. A., en estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida y condena a esta última al pago de los salarios caídos tal cual fueron calculados por el A quo, es decir, la cantidad de Bs. 5.333,33 por 365 días, lo que da como resultado la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.94.666,67).-
? Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente recurso.-