REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Julio del año 2005
195° y 146°



EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000346

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la abogada Enilda Sánchez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de Abril del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare la ciudadana MARIELA ACEVEDO contra la Sociedad de Comercio “LABORATORIO CLÍNICO GARIBALDI” C. A.

Se observa de lo actuado a los folios 214 al 220, ambos inclusive, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril del año 2005, dictó sentencia definitiva declarando "PARCIALMENTE CON LUGAR”, la acción.-
Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación, el apoderado judicial de la accionada, ésta alegó que la sentencia recurrida vulnera derechos de la accionada, ya que tanto en el escrito de pruebas, como en la contestación de la demanda, se alegó que la demandada tenía un solo trabajador, que es el hoy demandante y se solicitó en la Audiencia de Juicio que se interrogara a la trabajadora, lo cual no ocurrió, para que la misma declarara que era la única trabajadora, ya que de conformidad con el artículo 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los patronos que tengan menos de diez (10) trabajadores no están obligados a reincorporar al trabajador, alegó igualmente que en la oportunidad del procedimiento administrativo no se invocó que la empresa tenía un solo trabajador por razones de otra índole.

En la oportunidad concedida a la apoderada judicial de la actora, en la Audiencia de Apelación alegó que realmente existía una sola trabajadora, que cumplía un horario de trabajo de 7 de la mañana a 12 del medio día y que el hecho de que la demandada tenga un solo trabajador no lo obliga a reincorporar al trabajador, pero si al pago de los salarios caídos correspondientes.


A los fines de la decisión el Tribunal observa: Que la presente apelación versa sobre la procedencia o no de los salarios caídos que la actora alega le corresponden, como consecuencia del despido injustificado del cual fue objeto y de los que la accionada pretende excepcionarse alegando que a la trabajadora no le corresponden salarios caídos, en virtud de que tiene una sola trabajadora.

Ha sostenido la Jurisprudencia y la doctrina que en el caso en que haya existido un procedimiento de estabilidad laboral, el cual tiene como finalidad mantener al trabajador ejerciendo el cargo en la prestación del servicio, por ser un derecho constitucional del trabajador que respeta su estabilidad en el trabajo, teniendo el patrono, a su vez, el derecho de persistir en el despido.

Corre a los autos (folio 39 al 42) providencia administrativa que ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos al trabajador, la cual ha quedado definitivamente firme, en razón de que no se evidencia de las actas procesales que componen el expediente, que la accionada haya ejercido los recursos legales pertinentes para atacar tal providencia, ni tampoco se le hayan suspendido sus efectos por decisión judicial, ni tampoco que haya sido solicitada por la accionada, en consecuencia en atención a la cosa juzgada administrativa y al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, quien decide, declara procedente el pago de los salarios caídos, tal cual fue ordenado por el Tribunal A quo. Visto que la apelación de la accionada versó únicamente con respecto a la no procedencia de los salarios caídos.

En consecuencia este Tribunal considera suficiente a los fines de pronunciarse sobre el fondo del presente fallo y la consecuente ejecución del mismo, acoger la motivación dada por la sentencia recurrida en cuanto a declarar Parcialmente Con Lugar de la demanda incoada por la ciudadana MARIELA ACEVEDO contra la Sociedad de Comercio “LABORATORIO CLÍNICO GARIBALDI” C. A., en toda y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la acccionada.
• PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARIELA ACEVEDO contra la Sociedad de Comercio “LABORATORIO CLÍNICO GARIBALDI” C. A., en estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida y condena a esta última al pago de los salarios caídos tal cual fueron calculados por el A quo, es decir, la cantidad de Bs. 5.333,33 por 365 días, lo que da como resultado la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.94.666,67).-
• Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente recurso.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-