REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000092





Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano RICHAR JOSÉ ARTIGAS DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.437.166 realizado en fecha 11 de Mayo de 2005, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 04-08-2002, por lo que hasta la presente fecha lleva un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) Y DIECISEIS (16) DÍAS, que los cumplirá el 04-08-2006, pudiendo optar al beneficio de Libertad Condicional a partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, por haber extinguido más de las 2/3 partes de la pena.


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 11 de Mayo de 2005 al penado RICHAR JOSÉ ARTIGAS DURÁN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Carabobo a los fines de imponer al penado RICHAR JOSÉ ARTIGAS DURÁN de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 194 y 195 de la tercera pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González