REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de julio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0455
El 08 de junio de 2005, el ciudadano Juan Carlos Senior, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.135.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 78-A, y por modificación de su documento constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de diciembre de 2004, bajo el Nº 74, Tomo 36-A, interpuso recurso contencioso tributario ante este Juzgado, contra el acto administrativo contenido en el acta fiscal Nº AF/2004-117 del 16 de junio de 2004 y la Resolución Nº del RL/2005-04-118 del 5 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 14 de junio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0397 a dicho expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 0397
JAYG/ms/gl