En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LILIBETH CAROLINA BLASCO PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-24.449.140 de este domicilio. De conformidad con lo establecido en el Articulo 398 del Código Civil se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MAURA ELOISA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.332 de este domicilio, a quien se ordena notificar para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a presentar el Juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civiles ordena expedir Copia Certificada a los fines de que la parte interesada, una vez prestado el juramento de.....