REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 17 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : GP31-S-2015-000751
ASUNTO : GP31-S-2015-000751
SOLICITANTES : MERLIN ANAIS MORILLO DE TABATA y JUAN GABRIEL
TABATA POLANCO.
ABOGADA ASISTENTE: ELEAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA.
MOTIVO : TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
RESOLUCIÓN Nº : 2015-000178.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos MERLIN ANAIS MORILLO DE TABATA y JUAN GABRIEL TABATA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera de la mencionada y soltero el segundo, jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.248.837 y V-15.105.001, respectivamente, ambos de este domicilio, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de los solicitantes, tal como consta de documento protocolizado, en fecha 03 de Septiembre de 2015, por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando asentado bajo el Nº 2015.622, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.1789, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, ubicado en el sector Río Viejo, Calle Independencia, Nº 03, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con un área aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (118,38 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,10 mts con inmueble que es o fue de Miguel Medina; SUR: En 15,10mts con inmueble que es o fue de Juan Manuel Tabata; ESTE: En 7,84 mts con inmueble que es o fue de Mary Salazar y OESTE: En 7,84 mts con la Calle Independencia que es su frente, dichas bienhechurias construidas consisten en una casa de habitación con las siguientes características y dependencias: Paredes de bloques, techo de zinc y acerolic, piso de cemento rústico, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) cuartos, un (1) lavandero. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
La Jueza Titular,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT