JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 17 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 14.509

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de octubre de 2015, por a ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE DAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.643.056, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 62.242, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la decisión.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2014, mediante la cual se declaró:

1. “CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE DAZA TOVAR, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 9.643.056, debidamente asistida por el ciudadano Lucio Antonio Díaz Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº 18.598.884 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 149.375, contra la Resolución Nº 833/2011 de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en consecuencia:
2. 1. SE DECLARA LA NULIDAD de la Resolución Nº 833/2011 de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo
3. 2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE DAZA TOVAR, al cargo de Secretaria III, adscrita al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía.
4. 3. SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Naguanagua, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”.

Que en fecha 06 de noviembre de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual:

“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 10 de julio de 2014, por la representación judicial de la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE DAZA TOVAR, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 30 de mayo de 2014, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO;
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta;
3.- Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.”

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con La reincorporación de la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE DAZA TOVAR, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 9.643.056, junto con , el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2014, y en fecha 06 de noviembre de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con copia certificada del presente auto.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 14.509. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3350 y 3351.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ














LEAB/DP/Tania