REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Noviembre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ANGELA GRISELDA CIRUCCI DE DI LUIGI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.226.773, con domicilio en la población de Bejuma del Estado Carabobo y aquí de tránsito, debidamente asistida en esta acto por la abogada en ejercicio, DARIELA C. RUSSIAN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.351 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 658, Tomo 1, Año 1.962, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió asentar su acta de nacimiento, fue transcrito en la misma en nombre de su madre como: “ALICIA”, en lugar de: “ELISA”, como es el verdadero nombre de su madre; igualmente fue transcrito el nombre de su padre como: “JOVANNI”, en lugar de: “GIOVANNI”, cual es el verdadero nombre de su padre; del mismo modo fue transcrito su segundo nombre como: “GRICELDA”, en lugar de: “GRISELDA”, como efectivamente se escribe su segundo nombre.-
Para efectos probatorios, el demandante trajo a los autos, Copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita, copias de las Cédulas de Identidad y actas de nacimiento de sus padres. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: nacimiento No. 658, Tomo 1, Año 1.962; donde dice: “…JOVANNI ANTONIO CIRUCCI, …” debe decir: “…GIOVANNI ANTONIO CIRUCCI, …”; donde dice: “…ANGELA GRICELDA, …”, debe decir: “…ANGELA GRISELDA, …”, y donde dice: “…ALICIA JIMENEZ, …”, debe decir: “…ELISA JIMENEZ, …”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.989 y 1.990. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.780
DRR.-