Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos MARÍA YOLANDA AQUINO y HILARIO ANTONIO PERERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.997.528 y V-8.785.445, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ANACAR VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 279.676, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 11 de Febrero de 1993, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según Acta de Matrimonio Nº 013, Tomo I, Año 1993.