En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandada para transigir, folios 105 y 106 del expediente, y que los conceptos demandados han sido incluidos en la transacción según se evidencia del libelo de la demanda y de los cuales fue ordenado su pago mediante sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y del presente acuerdo transaccional, es decir, antigüedad, indemnización adicional, preaviso sustitutivo, vacaciones fraccionadas, bonificación especial vacacional, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indexación, intereses moratorios y de prestaciones sociales, y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efec.....