REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 16 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana YMELDA CASTILLO DE VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.050.303, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.485. El tribunal acuerda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la ciudadana YMELDA CASTILLO DE VILLASANA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PÉREZ, solicita del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naguanagua del Municipio Valencia, bajo el Nº 67, tomo I, año 1993; como lo expresa la solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de dos (02) errores Materiales: primero: Donde dice …”DEJA DOS HIA…” debe decir …”DEJA DOS HIJAS…”, y segundo: donde dice …”SARA CELINA…” debe decir “…SARA SERLINA…” Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por los solicitantes; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por consiguiente, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR el ACTA DE DEFUNCIÓN determinada de la manera siguiente; Donde dice …”DEJA DOS HIA…” debe decir …”DEJA DOS HIJAS…”, y segundo: donde dice …”SARA CELINA…” debe decir “…SARA SERLINA…” que es lo correcto. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (16) días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En la misma fecha se publico siendo la 9:00 de la mañana, se archivo la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE

ACGQ/MGPA/mgpa
Exp. 7085