JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°

RECURSO: GP02-R-2009-000298
DEMANDANTE: BETSABE COROMOTO CUEVAS PÁRRAGA
DEMANDADA: CONSORCIO BASENTO, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142009000135

En fecha 09 de octubre de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000298 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana BETSABE COROMOTO CUEVAS PÁRRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.360, representada judicialmente por los abogados CELIA MARÍA FERNANDEZ MOURA e IVÁN RAFAEL FÁRFAN FÁRFAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.216 y 106.107, contra la empresa CONSORCIO BASENTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de abril de 2002, bajo el Nº 02, Tomo 19-A, representada legalmente por el ciudadano EDUARDO DIÁZ-SANTOS GONZÁLEZ y ADRIANA DOMINGUEZ MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 16.189 y 27.454, respectivamente.

UNICO

En fecha 09 de noviembre de 2009, este Juzgado celebró audiencia de apelación en la presente causa, en la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda; no obstante, estando dentro de los cinco (5) días hábiles para reproducir el dispositivo oral del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes presentaron diligencia contentiva de acuerdo transaccional mediante el cual las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio.

Por tanto, esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento con relación a la transacción presentada.


El artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“Artículo 10: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

La citada norma establece la posibilidad que tienen trabajador y patrono de celebrar transacciones al termino la relación de trabajo sobre los derechos litigiosos o discutidos, la cual deberá constar por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, por lo que no se consideraran transacciones la simple relación de derechos.
Por su parte, el artículo 11 eiusdem señala:

“Artículo 11; La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tiene efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del trabajador o trabajadora procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes .
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuera el caso, precisar los motivos u omisiones que hubieren incurridos los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

La anterior disposición establece la obligación que tiene el funcionario a quien le corresponda impartir la homologación a la transacción a que se refiere el citado artículo 10, de tomar en cuenta que la misma sea presentada cumpliendo los extremos contenidos en dicho artículo, es decir, que conste por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, además que el trabajador actúe libre de constreñimiento.

Ahora bien, en fecha 11 de noviembre de 2009, la ciudadana Betsabe Coromoto Cuevas Párraga, debidamente asistida por el abogado Iván Rafael Fárfan Fárfan y el abogado Eduardo Díaz-Santos González, ya identificados, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, consignan diligencia contentiva de acuerdo transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen en poner fin al presente juicio, conviniendo en cumplir con la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo pagando la cantidad de Bs. ONCE MIL 00/100 (Bs. 11.000,00), suma que comprende el monto de Bs. DIEZ MIL VEINTICINCO CON 97/100 (Bs. 10.025,97), que fue ordenado por el Juzgado de Primera Instancia por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización adicional, preaviso sustitutivo, vacaciones fraccionadas, bonificación especial vacacional, utilidades fraccionadas, salarios caídos, más una cantidad adicional de Bs. NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 974,03), por concepto de indexación monetaria, intereses moratorios y de prestaciones sociales.

Del contenido parcial del escrito transaccional, se observa que se señalan los conceptos demandados, los cuales han sido discutidos en el proceso, cumpliendo con los extremos legales establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado pasa a impartir la homologación a la transacción presentada por las partes. Y así se declara.

En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandada para transigir, folios 105 y 106 del expediente, y que los conceptos demandados han sido incluidos en la transacción según se evidencia del libelo de la demanda y de los cuales fue ordenado su pago mediante sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y del presente acuerdo transaccional, es decir, antigüedad, indemnización adicional, preaviso sustitutivo, vacaciones fraccionadas, bonificación especial vacacional, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indexación, intereses moratorios y de prestaciones sociales, y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la ciudadana Betsabe Coromoto Cuevas Párraga, debidamente asistida por el abogada Iván Farfán Farfán, ya identificados, y el abogado Eduardo Díaz-Santos González, también identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO BASENTO, C.A., en fecha de 11 noviembre de 2009, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Particípese de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KNZ/MD/ Judith Mocó Leiva
Recurso: GP02-R-2009-000298
Sentencia Nº PJ0142009000 135