REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa signada con el N° 5, Sector Altamira, Urbanización La Entrada, Primera Etapa, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana BERTHA DEL CARMEN DIAZ DE ZOVETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.604.017, en su carácter de demandante, en compañía de sus apoderados judiciales ISAYDA ALVARADO Y OSCAR GAVIDIA ESPAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°129.796 y 34.912, a fin de practicar la Medida Innominada decretada por el comitente. Presente el ciudadano GUIDO ZOVETTI, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.275.758, a quien en su carácter de demandado el Tribunal le notifica de la misión a realizar y le da lectura al contenido del despacho: “….. 3) poner en posesión a la ciudadana BERTHA DEL CARMEN DIAZ DE ZOVETTI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.017, del inmueble que constituye el hogar conyugal, a los fines de que permanezca en el mismo, mientras dure el juicio de divorcio, y, en virtud de que exista una prueba en contra del cónyuge de la demandante constituido por la autorización para abandonar el hogar común, no cuestionada en ninguna forma de derecho, y alega la parte actora que no tiene medios económicos suficientes, como para continuar pagándose residencia, y el cónyuge además de vivir en la casa, tiene cinco inmueble de los cuales sólo él devenga los frutos, estima quien decide que puede perfectamente pagar alojamiento externo; por lo tanto, se le inquiere y ordena salir del hogar conyugal, dado que en principio su esposa no ha dado motivo al divorcio, salvo prueba en contrario, todo de conformidad con el Artículo 191 del Código Civil…”. El Tribunal insta al demandado a retirarse del inmueble donde se encuentra constituido, tal y como lo ordena el comitente. El demandado manifiesta que su abogado viene en camino. El Tribunal siendo las 11:40 de la mañana concede un lapso de Treinta minutos contados a partir de ahorita para que el abogado haga acto de presencia. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal deje constancia de lo que está diciendo el demandado. El Tribunal hace constar que el demandado manifiesta que el odia a su esposa por su manera de hacer y actuar y que ella está tratando de robarle el 50% de todo lo que él tiene y que por fin se le cayó la careta, que esta es su casa, que no quiere ni verla. Siendo las 12:45 de la tarde se hace presente el abogado Carlos Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.418, para asistir al demandado. El Tribunal hace constar que el demandado procede a desocupar el inmueble voluntariamente. Seguidamente se pone en posesión del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a la demandante, quedando de mutuo acuerdo que el demandado vendrá el Jueves 19 de los corrientes a las 3:00 p.m. a terminar de retirar sus enceres. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA DEMANDANTE,

LOS APODERADOS ACTORES,


ELDEMANDADO Y SU ABG. ASIST.,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.