Visto el escrito contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, presentado por la ciudadana: LILLIMAIRA VIVAS RUEDA , Venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Número: 10.156.236, de este domicilio, madre de la niña: Omite, asistida por la abogado: LUISA EVANGELINA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.532, éste Tribunal, sin prejuzgar, sobre su admisibilidad y sobre el fondo de lo sometido a la consideración y en atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ASUME LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, y ORDENA, la tramitación del presente recurso, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos u Garantías constitucionales, y en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el procedimiento a segu.....