REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 16 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
Visto el escrito contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, presentado por la ciudadana: LILLIMAIRA VIVAS RUEDA , Venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Número: 10.156.236, de este domicilio, madre de la niña: CARMEN ROUZAN DIAZ VIVAS, asistida por la abogado: LUISA EVANGELINA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.532, éste Tribunal, sin prejuzgar, sobre su admisibilidad y sobre el fondo de lo sometido a la consideración y en atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ASUME LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, y ORDENA, la tramitación del presente recurso, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos u Garantías constitucionales, y en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el procedimiento a seguir en las acciones de Amparo Constitucional. Por consiguiente, se sustanciará el presente proceso en formal oral, pública y breve. Notifíquese mediante boleta, al ciudadano: JHON JAIRO DIAZ ZAMBRANO, en su carácter de supuesto agraviante, en las siguiente dirección: En la Calle Diego de Tovar, lugar donde funciona FOTO ESTUDIO DIAZ, Mariara, Estado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de las 96 horas siguientes a las notificaciones, a los fines de conozca el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública, haciéndoles saber, de su obligación que tienen de comparecer el día y a la hora en que deba celebrarse dicha audiencia, so pena de incurrir en desacato a la autoridad constitucional. Así mismo se ordena Oficiar, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Constitucional, con el fin de notificarle, de la tramitación del presente Recurso de Amparo Constitucional, remetiéndosele copia de la solicitud y del presente auto. Igualmente se ordena oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Público en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a fin de imponerle del conocimiento del presente Amparo en protección a los derechos y garantías de la niña: Omite. Anexándosele copia de la solicitud de amparo y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
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EL JUEZ.

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA

En la misma fecha, se cumplio con lo ordenado, se le dio entrada al presente Recurso bajo el No.533-04, se libró la boleta ordenada, y se libraron oficios Nros. 22-107-44-812-04, 22-107-813-04 y se le entregaron al Alguacil, a los fines de su practica.

LA SECRETARIA TITULAR

EL ALGUACIL



EXP. 533-04
ALA/AGQ/Solmar