TERCERO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la demanda planteada por el Abogado LUIS LEONEL PIRELA, como endosatario a título de procuración de la Empresa VISION COLLECTION, C.A., por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, contra las ciu-dadanas DEBORA CELESTE VILLALONGA JIMENEZ y TAHYS MARISELA VILLALONGA ROJAS, al observarse que para el momento en que fue presentada la demanda se había efectuado el pago de la letra de cambio emitida en Puerto Ca-bello, en fecha 31-enero-2002, para ser pagada en fecha 18-marzo-2002, en la misma ciudad, por la cantidad de Bs. 22.416.692,00, para ser pagada en Puerto Cabello, por las ciudadanas antes mencionadas, la primera con el carácter de.....