EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: DANIEL EDGARDO GONZÁLEZ H.
ENDOSATARIO POR PROCURACION DEL
CIUDADANO ALEJANDRO ENRIQUE SUÁREZ A.

DEMANDADO: ELISA SUÁREZ DE TOLEDO
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
EXPEDIENTE: 48.605
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En escrito presentado en fecha 17 de Abril de 2002, el ciudadano DANIEL EDGARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.075.491, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.205, de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SUÁREZ ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.509.414 y de este domicilio, demando por INTIMACION AL PAGO a la ciudadana ELISA SUÁREZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.146.309 y de este domicilio. La parte accionante, alega en su escrito lo siguiente: Que han sido inútiles e infructuosa, todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de la letra de cambio librada contra la ciudadana ELISA SUÁREZ DE TOLEDO ya identificada, razón por lo cual demanda a los fines de que cancele las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo). SEGUNDO: La suma de Cinco Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs.5.399.999,oo) por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados desde el día 15/01/2000 hasta el 15/04/2002. TERCERO: La suma de Un Millon Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo) derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto liquido de la letra de cambio demandada. CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 15 de Abril del 2.002, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio, calculados a la misma rata del Doce por Ciento (12%) anual.
En fecha 24 de Abril de 2002, se admitió la demanda, se ordeno la citación de la demandada ciudadana ELISA SUÁREZ DE TOLEDO.
En fecha 27 de Junio de 2002, se ordeno guardar en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio.
Por diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2004, la ciudadana ELISA SUÁREZ DE TOLEDO, asistida de abogado, solicito se decrete la Perención de la Instancia, por falta de cumplimiento por parte de la parte actora, a las obligaciones para la práctica de la citación y demás procedimiento; igualmente solicito la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27/06/2002.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, puede observar esta Sentenciadora, que desde el día 27 de Junio de 2002, la parte accionante no le ha dado cumplimiento a las obligaciones para lograr la citación de la demanda y demás procedimiento, por lo se evidencia que en el presente juicio de INTIMACION AL PAGO, hubo abandono de trámite y habiendo transcurrido con creces más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la demandante, lo que permite evidenciar sin lugar a dudas que estamos en presencia de una INACCION prolongada de la parte demandante, caso en el cual se Extingue la Instancia iniciada en protección de la pretensión propuesta dando lugar a la Perención de la Instancia, pues no otra conclusión puede desprenderse del abandono de la tramitación del presente juicio por la parte Actora.
Lo expuesto se sustenta en sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 06-06-2.001 de la cual se transcriben los siguientes párrafos:
“...En efecto el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial , p.e.).
Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia...” (omissis).
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem.
En cuanto al pedimento formulado en fecha 15 DE Noviembre De 2004, se ordenara la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble identificado en autos, una vez que el fallo quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA. HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON