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Decisiones del dia 16/09/2004 |
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N° Expediente :
2003-6909
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/09/2004 |
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional |
Partes: SERGIO PAEZ ROSALES / JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO SOCIAL CLUB ITALO VENEZOLANO |
Resumen:
TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Constitu-cional, administrando Justicia en la nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de amparo constitucional planteado por el ciudadano SERGIO PAEZ ROSALES, asistido del Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA contra la Junta Directiva del CENTRO SOCIAL ITALO VENE-ZOLANO ¿de las características que constan en autos- al no resultar procedente la pre-tensión intentada. Y así se decide.
Por cuanto la parte recurrente ha resultado totalmente vencida en esta instancia, se condena al pago de las costas procesales conforme al Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Artícu-lo 274 del Código de Procedimiento Civil.....
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Juez/Ponente:
Jesús Enrique Belandria
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
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N° Expediente :
49.135
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N° Sentencia :
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Fecha: 16/09/2004 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios |
Partes: LUCIO CARRILLO ANZOLA VS. ALFARERIA 5J, C.A. |
Resumen:
En fuerza a las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por LUCIO CARRILLO ANZOLA, contra ALFARERÍA 5J, C.A, identificados suficientemente en autos, y en consecuencia; se condena a la parte demandada a cancelar a la parte Actora la Cantidad de DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs.19.399.999,80) y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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Juez/Ponente:
Lucilda Ollarves Velásquez
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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